No pocas modificaciones en el derecho muestra este año 2024, no tanto en lo cuantitativo sino desde lo cualitativo. Su centro de gravedad tampoco es la sustitución de normativas por otras, en lo principal, sino que se integra también con cambios de perspectiva interpretativa y hasta de actuación de normas ya dadas.
La teoría del mundo jurídico multidimensional de Fernando Martínez Paz, de la que fuimos testigos en sus orígenes como ayudante alumno, con sus ejes Hombre–Sociedad–Cultura–Derecho tiene mucho para aportar a la comprensión del presente momento jurídico.
Hay pues un cambio de posturas a nivel social que se recoge desde lo político e impacta necesariamente en el derecho, aunque no siempre a nivel normativo. Si se trata de una transformación sustentable en el tiempo, es algo por verse. Tal continuidad temporal es esencial para entenderla como cambio de época; una que trae aparejada la modificación en no pocos paradigmas del derecho.
¿Qué rostro puede tener este futuro jurídico? Sin pretensión de ser exhaustivos ni concluyentes, hay diversos indicios que permiten formarse una idea aproximada al respecto.
Parte de los cambios culturales que inciden en lo jurídico es el fenómeno que se visualiza en el Gran Buenos Aires, más que a nivel de normas con la actuación de la gente del derecho, con el crecimiento de las aprehensiones efectuadas por particulares. No es raro que alguien delinquiendo en flagrancia sea “detenido” por la propia gente del lugar antes de llegar la policía.
Hay también un cambio de perspectiva en la valoración por los fiscales de los casos de defensa propia: “Por lo que sea, parecen haber entrado en razón y han dejado de aplicar teorías de escritorio o las posturas de ideología pura de Zaffaroni”, nos dijo un colega penalista bonaerense.
Desde lo normativo, la columna vertebral de dichos cambios es la ley nacional Nº 27742, más conocida como ley “Bases”, sancionada el 27 de junio de 2024 y precedida por el decreto de necesidad y urgencia 70/23 de diciembre del año pasado.
El capítulo laboral de la ley “Bases” trajo cambios, si bien no tantos como originalmente se pensó por la resistencia de sectores diversos. Criterios más amplios y flexibles respecto del registro del trabajador, un mayor periodo de prueba, la exclusión de la presunción de dependencia cuando en la locación de servicios se emita factura, y la posibilidad de retener pago por aportes a empleados o sueldos no abonados por el contratista, apuntan a dotar de seguridad a cuestiones que históricamente han sido litigiosas y de jurisprudencia casuística y cambiante. También, la posibilidad de sustituir la indemnización por despido por un fondo de cese laboral, o la posibilidad de un emprendedor de tener hasta tres colaboradores que le facturen distintos servicios y asociarse con un fin útil, sin aplicar la ley de contrato de trabajo. Un aliento, lo último, para lo que alguna vez dijimos en este mismo diario: que la figura del empleador-trabajador tiene que tener una distinta regulación laboral. Sobre todo, porque son quienes los que más trabajo generan.
También por la ley “Bases”, la reforma a la ley nacional de procedimientos administrativos trajo una serie de cambios no menores, aunque algunos doctrinarios postulan que debía ser aún más profunda la reforma. Con todo, tiene un claro sentido de resguardar tanto los derechos del administrado como la eficiencia dentro del Estado de Derecho de la Administración que nos parece loable para destacar. Cuestiones como la confianza legítima, el derecho a la tutela administrativa efectiva, el silencio positivo, la reforma del amparo por mora y la extensión de plazos para recurrir, entre varias otras, son un avance en el sentido positivo.
En lo político, la modificación del Código Electoral Nacional y normas relacionadas con la adopción de la Boleta Única de Papel para emisión del sufragio en las elecciones nacionales supone un serio intento de transparentar los procesos electorales y resguardar la voluntad ciudadana frente a posibles manejos de estructuras partidarias o políticas.
Desde el ministerio de economía, antes que el de justicia, son cada vez más frecuentes los rumores de pasar a una economía bimonetaria, con las lógicas implicancias de cambios no menores a nivel de diversas normas, empezando por el mismo Código Civil y Comercial.
Este 2024 ha visto también, mucho movimiento legislativo respecto de la cuestión de las falsas denuncias de violencia de género, un tema anteriormente tabú y hasta prohibido de considerar para muchos que parece ahora visibilizarse. El 20 de noviembre hubo en el Salón Azul, el principal del Senado, una “Jornada contra las falsas denuncias”, que guardó relación con el proyecto de ley presentado para agravar las penas en caso que la falsa imputación se registrase en el marco de una causa por delitos de violencia de género, abuso o acoso sexual o violencia contra niños.
A sala colmada, diversas víctimas de esas falsas denuncias contaron sus experiencias. La más conmovedora, la del abuelo de Lucio Dupuy, el niño asesinado por su madre y su pareja. “Él no está porque recibimos siete falsas denuncias y porque una jueza con ideología de género entregó a Lucio a su progenitora; la jueza nos dijo que la madre es la madre y que no joda más porque me iba a meter preso: a los tres meses me lo devolvieron muerto”, dijo.
A su vez, el periodista Guillermo Pardini, acusado en 2015 por su pareja de violencia de género y sobreseído en 2022 expresó: “Hay una constante en los testimonios que escuchamos esta tarde, y es que nadie nos escuchó”, así como: “Las falsas denuncias matan familias, eliminan a la persona como ciudadano”.
Tal como se expresó en la columna “Penalizar a las falsas denuncias de violencia de género” en este mismo medio, el pseudoaxioma de “a la víctima se le cree siempre” ha conducido a casos judiciales inauditos en que cualquier probanza que se incorpore en el expediente contraria a los dichos de la denunciante, es sistemáticamente dejada de lado.
Tampoco es menor que, en tales procesos, se suele filtrar información del expediente a la prensa para el descrédito de los acusados. Un ejemplo es el caso de los rugbiers franceses acusados de abuso sexual en Mendoza en julio de este año por un supuesto hecho en un hotel de la capital de esa provincia, que culminó con su sobreseimiento por inexistencia de delito, pero no sin antes tomar estado público la causa, ser detenidos por interpol en Buenos Aires y llevados a un centro de detención mendocino en un convoy policial. Un video de los acusados con la denunciante en el ascensor del hotel fue una de las pruebas determinantes al efecto de demostrar la falsa denuncia.
La inteligencia artificial ha sido otra de las protagonistas de este 2024. Más por su empleo judicial o en los estudios de abogados que por su consideración doctrinaria o regulación legal. Existen, que sea de nuestro conocimiento, 16 proyectos de leyes sobre inteligencia artificial. No nos convence ninguno, como tampoco la norma dada por la Unión Europea en la materia. Si vamos a pretender que regulamos sólo enunciando un catálogo de principios jurídicos que ya existen, en lugar de apuntar a garantías y resguardos específicos, vamos por mal camino. Tal vez, porque no termina de entenderse aquello que se pretende normar.
En el plano internacional, el histórico acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea, a la par de su impacto significativo en exportaciones e inversiones, supondrá una adecuación fáctica si no normativa de entidad, a las regulaciones, información en productos y prácticas comerciales que exige dicho bloque.
Tan significativos en idéntico plano, pero menos visibilizados, son los acuerdos en materia de defensa y áreas conexas celebrados con los Estados Unidos, la agenda de trabajo en la materia con Israel, así como la carta de intención argentina de abril de este año a la OTAN para obtener el status de “socio global” de dicha organización. En tal sentido, la primera Carta de Oferta y Aceptación para el programa F-16 y un memorándum para avanzar en un acuerdo de cooperación sobre ciberdefensa con Estados Unidos, son los primeros resultados jurídicos al respecto. Con Israel, se acordó ampliar la cooperación bilateral en la materia, merced a una agenda de trabajo con ejes principales en la atracción de inversiones, el desarrollo de investigaciones y la transferencia de tecnología hacia Argentina, centrada en proyectos conjuntos en materia de ciberdefensa, vehículos aéreos no tripulados, protección fronteriza, comunicaciones por satélite y futuros contratos bajo la modalidad denominada G2G acrónimo de Government to Government, en materia de equipamiento.
Con tanto cambio jurídico, normativo o de perspectiva, dando vuelta en el derecho y frente a lo que no pocos entienden como un cambio de era que todavía no impacta de lleno en el derecho, nos parece útil recordar una frase de Charles Darwin: “No es la especie más fuerte la que sobrevive, ni la más inteligente, sino la que mejor se adapta al cambio”.