Por Cecilia Pregoni (*)
En el año que termina, el contexto de mediación no ha sufrido modificaciones importantes. Se continúa mediando con las mismas características, tanto en el ámbito judicial (CJM), en el público (DIME), en distintas Defensorías del Pueblo y en los centros privados. Estos últimos están retomando su caudal de causas, atento a que la protocolización de los expedientes por parte de la Dirección de Mediación se fue normalizando (volviendo a los plazos de la pandemia). Hay nuevas autoridades tanto en el CJM como en la DIME. La Asociación Civil de Mediadores de la Provincia de Córdoba celebró su 20º aniversario.
Desde su nacimiento, la mediación lleva implícita la misión de difusión y divulgación que todo método de resolución de conflictos comparte. Si bien la introducción de la mediación previa y obligatoria (MPO) en Córdoba ha contribuido en gran medida a su difusión, aún requiere de un gran esfuerzo. Este esfuerzo está relacionado con la mirada hacia la mediación como política pública del Estado, en la cual se encuentran comprometidos los intereses de toda la ciudadanía para encontrar posibles soluciones a los diferentes problemas que la vida actual presenta.
En un mundo donde los desacuerdos crean tensiones y estrés y las disputas no resueltas pueden afectar la vida diaria de las personas, la mediación, con su enfoque pacificador, se presenta como un camino necesario a transitar. En este sentido, resulta imperioso pensar en la partida presupuestaria destinada a la mediación en todos sus aspectos. Si nos detuviéramos a reflexionar sobre cuánto del presupuesto destinado a la justicia se invierte en mediación, podríamos encontrar una respuesta en la infraestructura, en los honorarios que asume el Poder Judicial en mediaciones gratuitas para la ciudadanía, en las campañas de difusión, entre otras cuestiones, lo cual se complica aún más en el interior provincial.
A todo esto, se suma la urgente entrada en vigencia de la ley 10543 en su totalidad, en toda la provincia. El presupuesto destinado a mediación no es un aspecto ajeno a la imperiosa necesidad de garantizar que cualquier ciudadano o ciudadana pueda contar con igualdad de condiciones, ya sea que viva en la ciudad de Córdoba o en Río Tercero. Esto representa un desafío para el Estado provincial, que debe cumplir con la implementación de la ley 10543, inicialmente prevista de manera gradual en todo el interior. Y esta gradualidad parece significar más de seis años, ya que todavía rige sólo en Córdoba y Río Cuarto. Es decir, un mediador que ejerce en dos localidades distantes a 100 km una de otra aplica dos leyes diferentes.
También luego de la pandemia hay que hacer hincapié en la mediación virtual, bien llamada mediación electrónica. Sabemos de las virtudes que ha traído su utilización, como por ejemplo ahorro de costos y tiempo en traslados, para mencionar alguna de ellas, pero aun así queda por definir cuál es el criterio que debe regir en los procesos de mediación cualquiera sea su índole. Hoy el panorama se presenta dificultoso y crea disparidad en la posibilidad de elección de cómo llevar a cabo una mediación. La modalidad presencial, así como la virtual tienen sus defensores y sus detractores; lo cierto es que no debería haber restricciones a la elección de la modalidad porque ello es parte del método autocompositivo, es la ciudadanía misma quien tiene la facultad de optar por la mejor forma en que considera abordar cualquier proceso de mediación y así debería estar reflejado en todo el plexo normativo, sea público o privado.
En conclusión, el aumento del presupuesto encuentra justificación al entender la mediación como una política pública que evita que la ciudadanía recurra exclusivamente a los procesos judiciales para resolver sus disputas, al mismo tiempo que permite informar sobre los beneficios de la mediación por medio de diferentes programas. Esto convierte a la mediación en una herramienta clave para el manejo de los conflictos, contribuyendo a una disminución de los problemas sociales y favoreciendo una convivencia más pacífica. Por eso, cuando hablamos de cultura de paz nos referimos a un enfoque que puede generar un efecto dominó, beneficiando además de a los individuos involucrados, también a la comunidad en su conjunto, proporcionando mayores beneficios a todos.
Un aporte significativo podría ser la creación de una colegiatura que se encargue de la administración de la matrícula de mediadores y mediadoras, y también de las políticas de difusión y capacitación, no sólo para sus miembros, sino para toda la ciudadanía, como así también el examen para la obtención de la matrícula. Hago énfasis en esto porque hoy esta carga recae sobre el Estado, pero podría delegarse, respondiendo de manera más asertiva a los requerimientos de esta asignatura y permitiendo al Estado concentrarse en otras áreas de alta demanda que requieran más presupuesto.
Otro gran desafío es repensar el rol del Estado como articulador para crear más espacios de resolución de conflictos en distintos ámbitos y superar la barrera del ámbito judicial o prejudicial, que limita el campo de acción. Pensar en la reducción de la litigiosidad y la cohesión social obliga a readecuar la función del Estado en el proceso de construcción de paz. Esto requerirá la creación de nuevos espacios en distintos estamentos, tanto públicos como privados, que favorezcan la construcción de diálogos y el diseño de soluciones posibles. Es, por lo tanto, crucial el rediseño de ámbitos estatales y privados que busquen conciliar, mediar (en secretarías, comercio, ambiente, servicio al cliente, inteligencia artificial, justicia federal, entre otros) y alcanzar una convivencia sana en toda la sociedad.
Finalmente, otro desafío pendiente para 2025 son los honorarios de la mediación. Sigue siendo una misión complicada para los profesionales de la mediación la falta de previsibilidad en el cobro de sus honorarios, ya que el sistema ha dejado este aspecto al azar. Lo alarmante ahora es que se comienza a advertir, en algunas causas, que la parte requirente no abona los honorarios a su cargo, siendo que es la más beneficiada con el cierre del proceso, atento a tener habilitada la vía judicial. Suena paradójico que, para lograr el cobro, se debe recurrir a la vía judicial, lo que desnaturaliza la función de la mediación. Por un lado, se evita la litigiosidad y, por otro, se debe acudir al sistema judicial para cobrar los honorarios, lo que contradice el propósito de la mediación. Un posible enfoque podría ser el de la ley santafesina, que exige presentar el comprobante de pago de los honorarios de mediación antes de iniciar una acción judicial, entre otras opciones. Lo importante es que debe existir alguna solución para este problema.
Un capítulo aparte merece el monto de los honorarios que abona el Estado a los y las profesionales de la mediación, en sus servicios de gratuidad hacia la ciudadanía. La realidad económica ha afectado a todos los sectores, pero no podemos seguir ofreciendo un servicio gratuito a costa de la reducción de los honorarios de las mediadoras y mediadores. Nunca debe ser la variable de ajuste la retribución que perciben los profesionales de la mediación. Es imperiosa la recomposición de los honorarios a cargo del Estado en los casos de mediación sin costos o mediaciones con asistencia jurídica gratuita, en cualquier ámbito público o privado. Las acordadas y reglamentaciones deben ser revisadas para no vulnerar los derechos adquiridos a lo largo de todos estos años.
El análisis detallado de los desafíos y las posibilidades de mejora en el ámbito de la mediación revela que, si bien existen avances en su implementación y en el reconocimiento de su utilidad, persisten áreas que requieren atención urgente. La creación de más centros de mediación, especialmente en el interior de la provincia y la unificación de los criterios, sigue siendo una prioridad, así como la actualización y la modernización de los mecanismos de mediación para adaptarlos a las nuevas realidades tecnológicas. A medida que la mediación avanza, es necesario que tanto los profesionales como los ciudadanos se familiaricen con nuevas herramientas digitales que puedan optimizar los procesos (incluidos los procesos de protocolización), garantizando mayor accesibilidad y eficiencia.
La mediación también enfrenta el desafío de la percepción pública. Aunque la sociedad comienza a reconocer los beneficios de este método, aún queda mucho trabajo por hacer para convencer a aquellos que recurren a la vía judicial de que la mediación no es solo un método alternativo, sino una opción fundamental, eficiente y adecuada para resolver disputas. Este trabajo de concientización es esencial para la expansión de la mediación, no sólo como herramienta judicial, sino como una cultura de resolución pacífica de conflictos que debe integrarse en todos los aspectos de la vida social y profesional.
Podemos seguir delineando la mediación y la resolución de conflictos de manera que siga dando frutos a la ciudadanía. Un pequeño cambio para un gran cambio.
(*) Mediadora