Por Aníbal Paz (*)
Las jubilaciones contributivas de trabajadores que han aportado 30 años se encuentran en un estado deplorable. La cuantía de las jubilaciones mínimas, medias, máximas y especiales es paupérrima y se encuentran en un momento histórico muy bajo, medidas según cualquier variable, aun cuando sea posible afirmar que han estado peor.
En ese marco, el año 2024 que nos abandona ha traído un sinnúmero de novedades, pocas positivas, en materia de seguridad social. Las noticias más importantes están relacionadas con la ley “Bases”, el paquete fiscal, la nueva motorización de la movilidad jubilatoria, la continuidad de los bonos de Refuerzo Previsional, el recorte de la cobertura al 100% de los medicamentos por medio de PAMI, la renovada litigiosidad en materia de reajustes jubilatorios derivados de la deficiente movilidad jubilatoria previa, los nuevos reclamos relacionados con la falta de pago de las deudas previsionales de la Nación para con las provincias que mantienen su régimen previsional propio, entre ellas Córdoba y Santa Fe, y un largo etcétera.
Movilidad y bonos: problemas por doquier
La movilidad jubilatoria de ley 27609 ha conducido a la pérdida de poder adquisitivo de los jubilados, medida contra la Inflación (IPC) y contra otras variables de contenido social como Alquileres (ICL) o Canasta Básica (CBT), inter alia. Prueba de ello es que se generó la necesidad de otorgar bonos de refuerzo previsionales, consistentes en una suma fija, pagadera únicamente a las jubilaciones mínimas. Así, se otorgaron bonos mensuales consecutivos entre septiembre de 2022 hasta al menos el mes de diciembre de 2024. Debe considerarse que desde el año 2019 también se pagaron bonos discontinuos que fueron otorgados y que sustentan aquella afirmación en el sentido de que la fórmula de movilidad fue ineficiente para garantizar el nivel del vida de los jubilados (se pagaron bonos en diciembre de 2019, enero de 2020, abril, mayo, agosto y diciembre de 2021, y abril y mayo de 2022). De esta manera, salvo los dos primeros bonos de refuerzo discontinuos citados, todos se pagaron durante la vigencia de la ley 27609, lo que atestigua el mal funcionamiento de esta fórmula prácticamente ab origine, ya que había dejado de contemplar la variable inflacionaria que la norma precedente si incluía.
La ley 27609 se ha probado entonces desastrosa, habiendo generado el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones y ha erosionado el poder adquisitivo de toda la clase pasiva. El resultado probablemente hubiera sido menos dañino si la inflación hubiese estado en valores aceptables durante su periodo de vigencia (marzo/21 a julio/24). Ello llevó al actual Gobierno al planteamiento de un nuevo mecanismo de movilidad jubilatoria, basado en la evolución de la inflación, medida por Indec, que tuvo su nacimiento en el mes de abril pasado, a consecuencia de la sanción del DNU 274/24. En ese mes los jubilados recibieron 12,5% de incremento extraordinario -para compensar parcialmente el IPC de enero/24- más 13,2% de movilidad, este último equivalente al IPC de febrero/24. De esta manera, la caída del poder adquisitivo de la clase pasiva dejó de producirse, e incluso tuvo una ínfima recomposición en el arranque, pero desde ese mismo momento se cuestionó que el motor de movilidad incluyera solo la pauta inflacionaria, divorciándose de la variable salarial.
Llegado fin de año se observa que las variables económicas muestran una evidente mejoría, prácticamente desde cualquier métrica, y fundamentalmente se exhibe un pronunciado descenso de la inflación, lo que permite sostener el nivel actual de las jubilaciones que han dejado de perder poder de compra. Pero aquellas mejoras económicas no se han trasladado -ni tienen previsto hacerlo- a la clase pasiva en el futuro inmediato. Por el contrario, advertimos que toda la pérdida de poder adquisitivo de nuestros jubilados y pensionados ha sido irremediable, ya que nada de lo que se ha perdido se recuperó, y allí reside gran parte del ajuste fiscal, que si bien era justificado y claramente necesario, se ejecutó sobre un sector vulnerable, lo que resulta reprochable.
Ante estos reproches, se sancionó la malograda ley 27756, vetada mediante decreto 782/24, que incluìa un incremento compensatorio de 7,2% (la proporción faltante en el DNU 274/24 para compensar el IPC de enero/24), retroactivo a abril/24; La garantía del haber mínimo equivalente a 1,09 CBT para quienes tienen un único beneficio previsional; la actualización de remuneraciones para la determinación del haber jubilatorio inicial mediante índice combinado; la cancelación de deuda con las cajas jubilatorias provinciales; y un nuevo mecanismo “acelerado” de pago de sentencias firmes. Pero -además- esta ley vetada pretendía incorporar la variable salarial al motor de movilidad, precisamente lo que era motivo de cuestionamiento en el DNU 274/24: se preveía otorgar un aumento adicional en marzo de cada año, equivalente a 50% de la variación anual del Ripte por sobre IPC. Más allá del cuestionamiento que merece el veto mencionado, resulta curioso que se pretendía el retorno, mutatis mutandis, a la fórmula de ley 27426 del año 2018, en cuanto esta incluía como motor de movilidad tanto al Ripte como al IPC. En este punto resulta bochornoso escuchar los discursos encendidos de nuestros congresales, que con énfasis e impostada empatía para con la clase pasiva defendían lo que hace un puñado de años rechazaban, y viceversa.
Volviendo al tema de los bonos de refuerzo provisional, se hicieron notar las grandes distorsiones -e injusticias- que generaron. Pese a que se supone que se trata de ayudas o mejoras que pretenden recuperar al menos en parte aquella pérdida señalada, han provocado el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, afectando gravemente el derecho del resto de los jubilados a jubilaciones proporcionales y sustitutivas. Por otorgar mayores aumentos a los jubilados de la mínima (incluidos aquellos que accedieron a través de moratorias) que al resto, se produce el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones. El mismo se hace muy gráfico cuando observamos que en noviembre/01, una jubilación máxima era equivalente a 13,08 jubilaciones mínimas. Esa ratio se reduce actualmente a sólo 6,73. Al mismo tiempo, el achatamiento de las jubilaciones también se produce porque las jubilaciones más altas se topean, y el quantum de ese tope está muy bajo, ya que se rige por el motor de movilidad general. Pero hay más, desde el momento en que se congeló la cuantía del bono, en abril del corriente, quienes menos perciben pasaron a recibir menores aumentos porcentuales totales, generando una distorsión inversa. Por cierto, todo lo señalado continúa ocasionando reclamos y litigiosidad.
Reformas normativas
El proyecto de ley “Bases”, en su primera versión, proponía la derogación de la moratoria previsional de ley 27705 y la creación de una prestación proporcional a la cantidad de años efectivamente aportados al sistema. Nada de ello finalmente adquirió status normativo, aunque es posible que en 2025 se insista con ello. En tanto, la versión final de la ley 27442 inclusò una bienvenida reforma del régimen de procedimientos administrativos del ley 19549, que si trajo novedades positivas, tales como la nueva configuración del silencio administrativo, la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos para la administración, y nuevos principios tendientes a hacer más efectiva la tareas burocrática en los organismos nacionales, entre otras modificaciones.
En cuanto a la reforma laboral que quedó en pie, en materia de seguridad social persisten dudas acerca del blanqueo laboral y el programa de promoción del empleo no registrado, que por tener un acotado reconocimiento a los fines previsionales deja margen para reclamos extraordinarios en el fuero laboral, y para reclamos por denegatorias y/o reajustes de haberes en el fuero previsional. En el empleo público, se modificaron las condiciones para acceder a jubilación y retiro por invalidez (ley Nº 25164, según ley 27742 y decreto 695/24.
El Impuesto a las Ganancias para la Cuarta Categoría, conforme su nueva versión de la ley Nº 27743, propició el reingreso masivo de trabajadores y jubilados al rango que tributan, siendo que previamente habían quedado excluidos luego de reformas normativas previas durante el segundo semestre de 2023. Ello genera reparos ya que se vulneran derechos fundamentales como el de propiedad, y por tratarse de una norma regresiva que además conduce a resultados igualmente regresivos.
Otro de los temas que adquirió relevancia fue la nueva discusión acerca de las jubilaciones de privilegio que perciben ex presidentes y vicepresidente de la Nación y sus y derechohabientes, que llegó a la polémica quita, vía resolución administrativa, de las prestaciones percibidas por Cristina Fernández y Amado Boudou.
Regímenes provinciales
Los régimen previsionales provinciales vienen padeciendo desde este año la falta de pago de su déficit a lo que se ha comprometido la Anses en el pacto fiscal del año 2017. En rigor de verdad, los incumplimientos se dan desde hace varios años, ya que se venían pagando mal y tarde los déficit calculados en ejercicios previos. El asunto se ha agravado porque este año no han existido giros, lo que provocó nuevos reclamos ante la Corte Suprema, y puso contra las cuerdas a varias administraciones provinciales. Debe decirse, también, que la mayoría de las provincias contribuyó con su propia desidia al no avanzar en las auditorías de los mentados déficits, que sirven de base para el pago de las deudas en cuestión.
Esta problemática se tradujo, por ejemplo, en la reciente reforma previsional santafesina, claramente restrictiva, fiscalista y regresiva, y en otras medidas como el retorno del diferimiento de la movilidad jubilatoria en la caja cordobesa, justo en el año en que se “celebra” el cuarto aniversario de la última reforma previsional, de la cual pueden predicarse idénticos adjetivos.
El año 2025
Se esperan, según los anuncios oficiales para el año 2025, algunas reformas en el régimen previsional, de las cuales no tenemos por el momento mayores detalles. Claramente son necesarias múltiples reformas del sistema, pero es dable especular con que los planes del Gobierno no van en el sentido que la clase pasiva quisiera, es decir, en la mejora de las prestaciones. Antes bien, de acuerdo con las declaraciones de los funcionarios actuales, las reformas irían en un sentido de eficiencia y sostenibilidad de recursos, con un recorte de prestaciones y cuantía de las mismas. La edad de acceso a las prestaciones se encuentra en debate, así como también el esquema de las moratorias previsionales, y el alcance de los regímenes diferenciales y especiales. Es posible que se insista con alguna prestación proporcional a los años efectivamente aportados, lo que iría de la mano de la no renovación y/o derogación de las moratorias vigentes. También se especula con proyectos de regreso a algún tipo de esquema jubilatorio privado, complementario al sistema solidario, sea por el lado de fomentar los seguros de retiro, como la de crear complementos voluntarios a través de instituciones similares a las viejas y denostadas AFJP, lo que además conlleva la necesidad de reformas laborales e impositivas.
En definitiva, recibimos el año 2025 con una gran incógnita, ya que no sabemos concretamente qué esperar en materia de seguridad social. Las reformas necesarias e integrales del sistema, largamente esperadas y escasamente debatidas, serán duramente reprobadas social y políticamente, y ampliamente cuestionadas judicialmente, si no se respetan las garantías constitucionales que amparan a los jubilados y pensionados de nuestro país.
(*) Abogado previsionalista