Sobre el final de agosto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó la medida cautelar solicitada por el entonces precandidato a diputado vecinalista, Eduardo García Elorrio, que pedía que se dejara sin efecto provisoriamente la aplicación de la Ley de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
“No se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”, enfatizó el TSJ.
“No se puede suspender la vigencia de una ley con alcances generales sin lesionar el principio de división de poderes, salvo que se advirtiera una ostensible inconstitucionalidad o vulneración evidente de derechos fundamentales”.
(Del fallo del TSJ)
Asimismo, recordó que los actos estatales gozan de presunción de legitimidad y que al igual que la Corte Suprema ya alertó sobre el peligro que representa para el principio de división de poderes una solicitud “de tal magnitud”.
Los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesin, Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel, Luis Angulo y Leonardo González Zamar insistieron en que “el Poder Judicial carece de atribuciones constitucionales” para revisar “en abstracto o para inmiscuirse” en los cambios o decisiones de política legislativa adoptadas por el Congreso, “representante por antonomasia de la voluntad popular”.
Bajo esas premisas, resaltaron que la ley nacional 27610 fue “discutida ampliamente” en dos ocasiones por el Legislativo y que generó un “gran debate social”.