domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Con demoras, se reglamentaron cambios en el impuesto a las Ganancias

Por Néstor Cáceres * - Exclusivo para Factor
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Un mes antes, el 21 de abril, se había oficializado la norma, que reguló importantes beneficios para asalariados en relación de dependencia, jubilados y pensionados

El 20 de mayo, el suplemento Factor, de Comercio y Justicia, reflejaba las críticas del sector profesional de ciencias económicas por el retraso en la reglamentación de la ley 27617. 

Cabe recordar que la norma se oficializó un mes antes, el 21 de abril, con importantes beneficios para asalariados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. 

Según los cálculos oficiales, dejaban de pagar el gravamen 1.267.000 trabajadores y jubilados, lo que representa un beneficio para más de 90% de los trabajadores.

Ante la demora, el tributarista Marcos Sequeira alertaba: “La falta de reglamentación de la ley del impuesto a las Ganancias no es obstáculo para ponerla en práctica”. 

Según el experto, en su inmensa mayoría, los cambios eran sumamente simples de implementar, lo que tornaba innecesario el dictado de normas instrumentales. “La existencia de injustificables trabas burocráticas no puede impedir el ejercicio efectivo de los derechos ciudadanos”, señalaba. 


Al ser consultado sobre las causas que retrasaban la reglamentación, el tributarista Marcos Sequeira valoró: “Se producen con el propósito de postergar el efecto del costo fiscal. Los cambios en el impuesto a las Ganancias prevén un costo fiscal que ronda 45.000 millones de pesos; en tanto, los introducidos en el régimen de Monotributo probablemente estén en el orden de 10.000 millones de pesos. Tratándose de tributos coparticipables, también las provincias y la ciudad de Buenos Aires verán menguados sus ingresos”.


“El Gobierno parece haber olvidado la reglamentación de la última reforma tributaria, trayendo como consecuencia que, tampoco en los haberes de mayo, los trabajadores puedan ver reflejados en sus recibos de sueldos los beneficios que establece la ley”, afirmaba también el abogado.

Al ser consultado sobre las causas que retrasaban la reglamentación, decía: “Se producen con el propósito de postergar el efecto del costo fiscal. Los cambios en el impuesto a las Ganancias prevén un costo fiscal que ronda 45.000 millones de pesos; en tanto, los introducidos en el régimen de Monotributo probablemente estén en el orden de 10.000 millones de pesos. Tratándose de tributos coparticipables, también las provincias y la ciudad de Buenos Aires verán menguados sus ingresos. En un contexto como el actual, es fácil deducir las razones de esta morosidad”.

Finalmente, el 25 de mayo se oficializó el decreto 336/21, que reglamentó los cambios en el impuesto a las Ganancias.

Estableció que la devolución de los importes retenidos se realizaría en cinco cuotas a partir de julio. Excluyó el aguinaldo del cálculo de la base imponible, eliminó el tope de deducción por hijos con discapacidad, introdujo la figura de concubino dentro de las cargas de familia y eximió del pago las horas extras o guardias del personal de salud hasta septiembre. 

El decreto brindó precisiones respecto de las nuevas exenciones introducidas en el tributo y fijó las pautas para el cómputo de la deducción adicional y los parámetros para su incremento en los casos definidos en la ley. Paralelamente, le encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que hiciera las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de las modificaciones incorporadas por la ley 27617 a la ley. 

Concomitantemente, mediante el decreto 337/21, el PEN reglamentó el Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes (ley 27618). 

La reforma ofreció reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambiaran de régimen. Estableció que quienes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional, que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA, que será de 50% en el período posterior al pase de régimen; de 30%, en el siguiente y de 10%, en el subsiguiente. En tanto, regula que los que pasen del régimen simplificado al régimen general podrán utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores. 

De esta forma, creaba “un puente” para facilitar su ingreso al régimen general.

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