El 21 de julio, el Gobierno nacional oficializó mediante el decreto 476/21 el establecimiento del Documento Nacional de Identidad (DNI) para personas no binarias; es decir, quienes no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino.
La medida era un reclamo del movimiento LGBTTIQ y se concretó luego de que decenas de personas de todo el país obtuvieron por vía administrativa o judicial la rectificación de sus partidas de nacimiento, para que no consignaran si eran hombres o mujeres.
A partir de aquella manda, Argentina se convirtió en el primer país de la región en reconocer uno de los derechos establecidos en la Ley de Identidad de Género.
Garantiza la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente”, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Tercera opción
En su artículo 2, el decreto establece que las nomenclaturas a utilizarse en los DNI y en los pasaportes ordinarios en el sitio relativo al sexo podrán ser las letras F, por femenino, M, por masculino, o X , determinando una tercera opción.
La última definición comprende los términos no binario, indeterminado, no especificado, indefinido, no informado, autopercibido, no consignado “u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino”.