miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El Gobierno nacional apeló el fallo de la justicia marplatense que paraliza exploración offshore

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El Ministerio de Ambiente apeló hoy el fallo del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata que ordenó la suspensión del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de esa ciudad tras hacer lugar la semana pasada a una medida cautelar impulsada por el intendente de General Pueyrredón, Guillermo Montenegro, y organizaciones ambientalistas.

Además de los fundamentos conceptuales y técnicos que refutan el fallo, la apelación presentada por la cartera de Ambiente incluye una recusación al juez actuante por manifiesta vinculación con los principales actores que promueven la cautelar que frenó la actividad, explicaron fuentes oficiales.

El titular del Juzgado Federal 2, Santiago Martín, al hacer lugar a la medida cautelar, había ordenado la semana pasada la suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera que pasó por una instancia de Audiencia Pública en 2021, y que contaba con la aprobación del Ministerio de Ambiente.

El magistrado determinó frenar las tareas de exploración por parte de la petrolera estatal noruega Equinor en el mar en busca de reservas de petróleo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

Tras la presentación de la apelación, el secretario de Energía, Darío Martínez, expresó: “el Gobierno apeló este fallo por dos razones centrales: sus fundamentos están desvinculados de la realidad, y el fallo genera profundo daño al desarrollo de la producción y a la generación de trabajo y actividad económica en las ciudades costeras”.

Martínez agregó además consideró: “el fallo que apeló la apoderada del Ministerio de Ambiente ignora absolutamente los máximos niveles de cuidado del ambiente y los estrictos estándares internacionales de seguridad operativa comprobada que se han alcanzado en la producción offshore y que aplicarán en estos proyectos”.

Martínez explicó: “este fallo esta fundamentado en preceptos erróneos, equivocados, sin relación con la actividad petrolera que se va a desarrollar, y denota profundo desconocimiento sobre la misma, su historia y sus características”.

El argumento de la generación de fuentes de trabajo está presente en el fallo: “Por otra parte -continuó- este fallo genera un freno injustificado  a la generación de miles de puestos de trabajo para los argentinos y argentinas que viven en las ciudades ribereñas y oportunidades de mayor actividad para sus pymes, así como priva al país de desarrollar y aprovechar los recursos energéticos que necesita”, señaló Martínez.

El juez Santiago Martín había decidido originalmente hacer lugar al amparo y frenar las obras porque consideró relevante tres cuestiones que motivan la admisión de la medida cautelar: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

El juez federal asimismo agregó: «las autoridades competentes no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga, en la medida de los recursos disponibles, a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”.

En el fallo también se destaca la necesidad de realizar la Evaluación Ambiental Estratégica ante un proyecto de esta envergadura.  “Tampoco surge de los elementos obrantes en el expediente las razones que llevaron a las autoridades ambientales a omitir la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmica en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”, precisó en el documento.

Impacto Ambiental. Cabe recordar que el Gobierno Nacional habilitó el 31 de diciembre de 2021 a través de la resolución 436/2021 la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata. La “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, ya venía siendo cuestionada por organizaciones y ciudadanos preocupados por los efectos del cambio climático y preservación de los ecosistemas en la zona.

Las autorizaciones aplican para el proyecto de adquisición sísmica en áreas de exploración off shore “CAN 100″, “CAN 108″ y “CAN 114″, ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, presentado por Equinor en sociedad con YPF y SHELL. CAN 100 Y 108 se encuentran ubicadas a 307 km frente a la costa de la Ciudad de Mar del Plata, y CAN 114 a 443 km.

La campaña además generó graves cuestionamientos de ciudadanos, artistas, científicos, periodistas y escritores que no están de acuerdo con que se realice la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata. Una petición en charge.org contra la explotación llamada “¿Querés ser mar o petróleo?” ya sumó más de 200 mil firmas en pocos días.

Ballena franca. Entre los peligros planteados por ciudadanos y organizaciones ambientalistas también se mencionan el “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural  pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte. Cabe mencionar que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad. Un tema aparte es el impacto que tendrían en la actividad turística de Mar del Plata un proyecto de estas características.

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