El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba rechazó un incidente de regulación de honorarios solicitado por una contadora, en mérito a que “se trata de un informe extrajudicial presentado por la incidentista a solicitud de los patrocinantes letrados (…) dirigidos para éstos”. El tribunal añadió: “En efecto, el informe fue realizado a petición extrajudicial (…) como estrategia para avalar la defensa asumida en el escrito de excepciones y para ser presentado por dichos letrados; lejos de ser una pericia o dictamen judicial, toda vez que la contadora D’Ortencio no actuó en calidad de perito judicial oficial”.
Testigo
En la causa “AFIP c/ Muñoz Antonio Domingo – ejecución fiscal” , la contadora incidentista fue ofrecida por la parte demandada como una de las testigos citadas a declarar en el presente juicio y, por otro lado, los patrocinantes del demandado presentaron informe elaborado por dicha profesional para ser integrado al escrito de contestación de la demanda y oposición de excepciones.
Sin embargo, el juez Alejandro Sánchez Freytes desestimó el pedido de regulación de honorarios de Liliana D’Ortencio, señalando que “no se encuentra argumentación que justifique la postura de la incidentista para ser remunerada por una labor profesional realizada a solicitud de los doctores Sánchez y Romanutti (patrocinantes de los demandados) en forma extrajudicial, toda vez que no fue requerida por el Tribunal a cumplir dicha labor simplemente porque nunca fue perito judicial de autos, y por tanto, el informe profesional presentado no reviste carácter de dictamen técnico judicial, debiendo la interesada gestionar su pago ante la parte contratante y por la misma vía en que fue solicitada”.
“En consecuencia, corresponde rechazar el incidente de regulación de honorarios solicitado por la contadora Liliana D’Ortencio”, concluyó el Tribunal.