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Estiman que honorarios de abogados no pueden ser inferiores a 10 los jus

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Al declarar inconstitucional el artículo 36, último párrafo de la nueva ley arancelaria 9459 -que prescribe que cuando la liquidación del juicio sea inferior a 20 jus, la regulación de honorarios no puede superar el 30% de esa cantidad- la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba reguló en 10 jus los estipendios de una abogada, en un caso atrapado por dicha hipótesis legal, predicando que, “establecer en el supuesto bajo análisis un marco exclusivamente cuantitativo para determinar el monto a regular es prescindir de lo más importante que tiene la labor profesional, como lo es la entidad de la tarea cumplida y el compromiso asumido, circunstancia a las cuales la propia ley refiere en su artículo 39, donde la cuantía del juicio es sólo un elemento más a tener en cuenta para evaluar el trabajo del profesional”.
El juzgado de origen había estimado en 4 jus (213 pesos) los honorarios de la letrada Anelisa Menéndez, lo cual motivó la apelación de la profesional.

La citada Cámara, integrada por Rafael Aranda -autor del voto- y Abraham Ricardo Griffi, hizo lugar al recurso y determinó que “el artículo 36 in fine de la ley 9459, en cuanto impone, sin alternativa alguna, la obligación de dejar de lado todos los mínimos, resulta inconstitucional”.
“El precepto legal afecta claramente derechos protegidos en la Carta Magna cuando establece límites que no aseguran una remuneración justa para el profesional actuante, lesionando los artículo 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional y los artÍculos 23, 54 y concordantes de la Constitución provincial”, aseguró el Tribunal de Alzada.
En ese orden, se consideró que “sólo el juez, aplicando el artículo 1627, apartado 2° del Código Civil y valorando la labor cumplida en función del artículo 39 de la ley 9459, puede prescindir del ‘honorario base’, en resguardo de la equidad y justicia de cada caso concreto, con el límite de los cuatro jus”, en tanto que, “establecer un tope máximo para juicios de escaso monto teniendo en cuenta sólo esta última circunstancia y no la labor cumplida ni el carácter alimentario de los honorarios y lo preceptuado en el artículo 110 de la ley 9459, lesiona gravemente los derechos constitucionales de los letrados”.

Asimismo, se analizó que “otorgar una retribución al letrado sólo en función de monto del pleito podría, en los hechos, acarrear que las causas menores no tuvieran cobertura en la jurisdicción, pues sería difícil para el justiciable conseguir un abogado que asumiera la defensa de sus derechos por tan mísera remuneración”, al tiempo que cabe reparar “a modo de ejemplo que un crédito inferior a pesos trescientos obtendría como máxima regulación una suma menor a noventa pesos, importe que no alcanza a dos jus (arancel mínimo de la consulta verbal – artículo 104), todo lo cual violenta la dignidad de la labor profesional”.

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