miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Buscan facilitar procesos en el comercio exterior

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El Acuerdo de Facilitación de Comercio que impulsa la Organización Mundial de Comercio tiene por fin simplificar procedimientos de importación y exportación. Países vecinos ya adhirieron.

La Organización Mundial de Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, con el objetivo de ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.

Los pilares sobre los que descansa son los acuerdos que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que participan en el comercio mundial, ratificados por sus respectivos parlamentos.

Factor dialogó con Gustavo Scarpetta, contador público y especialista en comercio exterior, para conocer las ventajas de un nuevo acuerdo surgido de dicho organismo.

Al respecto, Scarpetta  expresó: “La OMC está impulsando el Acuerdo de Facilitación de Comercio (AFC), mediante el cual se busca reducir al mínimo la complejidad de las formalidades de importación y exportación”.

¿En qué consiste el AFC y qué  países han adherido a él?
-El fin del acuerdo es reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito. Se han tenido en cuenta, indudablemente, los objetivos legítimos de política y otros factores, como el cambio de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas. Chile y Brasil ya han comenzado el proceso de adhesión.

Una idea es llevarse por las mejores prácticas de los países miembros, a fin de disminuir tiempos sin debilitar el control y reducir la cantidad de pasos que lleva cada uno de los procedimientos.

¿Qué ítems se tendrán en cuenta en cada proceso?
-El análisis de pasos de cada proceso o procedimiento deberá considerar si:

a) se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las perecederas;

b) se adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y operadores;

c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida.

d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.

Una opción interesante que permite el Acuerdo es el intercambio de información pertinente y de las mejores prácticas.

El AFC alienta a los miembros a un examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas.

Esto significa, de alguna manera, una mejora continua, y adaptarse a la reingeniería habitual de procesos, buscando complementar los dos objetivos de las aduanas modernas: el control y la facilitación del comercio. En esto jugaran un papel esencial las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

El AFC tiene una relación sinérgica con el Convenio de Kyoto Revisado (CKR), al cual Argentina adhirió recientemente y que también recomienda la utilización de normas internacionales, lo que va a llevar a mejores procesos y despachos aduaneros automatizados.

¿Qué rol cumplen las aduanas según los organimos internacionales?
-Tanto la Organización Mundial de Aduanas (OMA) como la OMC reconocen en las aduanas organismos esenciales para la competitividad de los países, por lo cual, mientras más eficientes en el logro de sus objetivos, mejor comercio internacional tendrá ese país, evitando prácticas de comercio desleal y protegiendo a la industria de competencia ilegal.

¿Cuáles son las sugerencias más importantes que realiza el AFC?
-Una de las recomendaciones fundamentales que efectuá el AFC es el establecimiento de “ventanilla única” que permita a los operadores presentar la documentación exigida en un punto de entrada único. En este punto, tanto la OMA como la OMC fomentan dicho instrumento. Otro de los avisos es la implementación de   sistemas ágiles de admisión o importación temporal; y finalmente la inspección previa a la expedición.

Este  último concepto es algo novedoso para la legislación aduanera argentina, aunque existió en los 90 un sistema privado de inspección preembarque, que no resultó eficaz, aunque sí costoso.

Lo que se estaría intentando promover es sólo para algunas cargas específicas, para evitar embarcarlas, en el supuesto caso de no ser aceptables en el país de importación.

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