Para Marcos Sequeira, el régimen dispuesto por el Poder Ejecutivo Provincial, al asemejarse a una ley de perdón fiscal, no debería haber sido establecido por éste sino por la Legislatura Unicameral.
Mediante el decreto 840/15, el Poder Ejecutivo (PE) de la provincia de Córdoba estableció un régimen de facilidades de pago cuyo vencimiento, según la norma, operó ayer 30 de septiembre.
Factor entrevistó a Marcos A. Sequeira (foto) -profesor y director de posgrado de derecho penal tributario y de numerosas universidades nacionales y extranjeras- para conocer sobre la efectividad y legalidad de los planes de regularización de deudas y otros temas afines. Al cierre de la entrevista no se podía afirmar si el gobierno dictará una prórroga.
– ¿Qué opinión le merece el régimen de regularización tributaria dispuesto por Decreto 840/15?
– Efectivamente, el PE estableció un régimen excepcional de facilidades de pago para todas las obligaciones tributarias vencidas al 30/6/15 en instancia de “juicio ejecutivo” o “ejecución fiscal administrativa con control judicial”. Posteriormente, el director General de Rentas procedió a su reglamentación, por medio de la Resolución General 162. Previo a darle mi punto de vista, considero necesario efectuar las siguientes aclaraciones: 1) La norma estableció la posibilidad de cancelar las obligaciones en una cantidad de cuotas que llega a las 36, es decir, en 3 años. 2) Dispuso quitas en los intereses que llegan, en algunos casos, a 70%. 3) Prácticamente se incluyeron, salvo muy escasas excepciones, todas las obligaciones a favor de la provincia de Córdoba. No solamente las tributarias sino también, por ejemplo, las multas de la policía caminera. Por ende, quienes incumplieron con sus deberes para con el erario público se pudieron beneficiar con esta normativa, que viene a ser un “verdadero puente de plata”.
– Efectuadas entonces sus aclaraciones, ¿piensa que fue adecuado este plan?
– Dicho régimen adoleció de varios problemas. En primer término, al asemejarse a una “ley de perdón fiscal” no debiera haber sido establecido por el Poder Ejecutivo sino por la Legislatura -Unicameral-. Esto es así de acuerdo con nuestra Constitución, según la cual las amnistías de carácter genérico deben ser sancionadas por “ley” dictada en el ámbito del Congreso, siendo esta facultad indelegable. Ergo, toda esta normativa es inconstitucional. Pero las afrentas a la Constitución no terminan allí, ya que las disposiciones en cuestión reflejan otra situación no menos grave: la existencia en nuestro Código Tributario del “juicio ejecutivo” o “ejecución fiscal administrativa con control judicial”. En la práctica, y según lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación para casos similares, esta clase de procesos viola el principio de división de poderes. Es penoso que habiéndose pronunciado el máximo tribunal en el mes de junio del año 2010, todavía nuestros legisladores no hayan modificado la legislación que nos rige.
– ¿Qué sucede con las multas?
– En materia de multas, la inconstitucionalidad es todavía mayor, ya que el director de Rentas “legisló” que para los contribuyentes en fiscalización que acepten la pretensión fiscal, éstos recibirán el beneficio de una quita del orden de 70% sobre las multas formales y materiales. Un palmario dislate jurídico. Como dije, a esta facultad de amnistiar no la posee ni el gobernador, por lo que menos todavía puede hacer uso de ella el director de Rentas. Para respetar la Constitución, lo digo de nuevo, toda esta normativa debió ser sancionada en la Legislatura provincial.
– ¿Tendrá que ver este plan con la necesidad de recaudar ante el próximo cambio de las autoridades públicas?
– Por lo general, siempre el gobierno que se va o el que asume luego, dictan esta clase de disposiciones. Es obvio que se trata de obtener recursos “extras”. No obstante, el Gobierno debiera analizar la experiencia con moratorias anteriores, tanto a escala provincial como nacional y reparar que con su sanción lo único que se hace es alentar la evasión. El contribuyente no paga porque sabe que periódicamente se sancionará una ley de perdón fiscal, con la que se liberará de las multas, intereses y demás accesorios; y además podrá “licuar” sus deudas adhiriéndose a generosos planes de facilidades de pago. En una economía inflacionaria, la pérdida constante de valor adquisitivo de la moneda ocasiona este efecto perverso. Desde otro ángulo, el ciudadano que pagó en legal tiempo y forma sus compromisos, tiene todo el derecho a sentirse avasallado en sus derechos.
– Pero, efectivamente… ¿Le hace falta al Gobierno sancionar esta clase de “leyes”?
– Por lo pronto, comencemos diciendo que este régimen es contradictorio con las medidas que recientemente ha adoptado la Provincia para desalentar la evasión. En ese orden, y sólo a modo de ejemplo, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba anunció hace muy pocos días que fijará “Valores de Referencia” sobre bienes inmuebles y demás, a los fines de combatir la evasión. Se ha difundido que la Dirección de Catastro ya tiene tabulados precios por metro cuadrado de superficies en zonas claves por el movimiento comercial, lo que significaría un punto de apoyo importante para detectar maniobras de subfacturación. A estos controles, se le sumaran otros adicionales sobre el mercado electrónico.
– ¿Cómo se hará efectiva la fiscalización de la subfacturación?
– Lo cierto es que el Ministerio de Finanzas, por medio de las direcciones de Rentas y de Catastro, avanzará en el control de la subfacturación en los contratos de locación y ventas de inmuebles en sectores claves de la ciudad. En ese marco, se nos informó a los cordobeses que “en los próximos días” se oficializará una resolución que incluirá un listado con valores de referencia del metro cuadrado de superficie para el micro centro y los barrios General Paz y Nueva Córdoba y corredor de Ruta 20, entre otros, a los cuales en el corto plazo se sumará toda la ciudad. Una vez sancionada la norma, lo que al momento de escribirse estas líneas aún no ha sucedido, la supuesta evasión impositiva será detectada por inspectores de Policía Fiscal en operativos rastrillaje sobre los sectores comerciales de alta densidad, entre ellos, seguramente, estarán en primer lugar los shopping. Aclaro que nada o muy poco tiene de novedoso lo que Córdoba quiere implementar, pues los controles serán muy parecidos con el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que permite establecer la cantidad de trabajadores que fueron requeridos en un período determinado y con relación a una actividad específica para la realización de un hecho económico que requirió la utilización de mano de obra, la cual no fue oportunamente declarada por su empleador en un período de tiempo determinado. Ese indicador se construye mediante la puesta en marcha de las “Presunciones Laborales”, que implican la utilización de mecanismos lógicos tales como inferir, deducir, etcétera, según explicó en su momento la AFIP y ahora la DGR.
También para combatir la evasión la provincia ha introducido elementos de última tecnología, entre ellos los dron”. Recordemos que ya existe un cruce de información permanente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por lo que ahora, al sumarse esta novedosa aparatología, los controles serán todavía más eficientes. Vale informar que Córdoba, a mediados de este año, había anunciado la contratación de “cinco aviones planeadores UAV (Vehículo Aéreo no Tripulado) y cinco Drones Hexa”, con el fin de realizar un control por medio de imágenes áreas que redunden en datos para favorecer, entre otras cosas, el control de la evasión fiscal. Me pregunto: ¿no es contradictorio que, a la par de dictar leyes de perdón fiscal, se agudicen los medios para combatir el “no pago” doloso de las obligaciones? Me parece que la respuesta es irrefutable, la contradicción es clara.
Advertencia
Ley Penal Tributaria y la adhesión a moratorias
Según Sequeira pasaron ya casi 4 años de la sanción de la ley 26735. Cabe recordar que hasta el dictado de dicha norma la evasión de impuestos provinciales en todo el país sólo se castigaba con multas. Desde 2011 además de las multas hay penas privativas de la libertad. A pesar de su vigencia prácticamente hay muy pocas denuncias.
A su vez, señala que quienes adhieran a moratorias pueden llegar a estar auto-confesando la realización de delitos previstos en la Ley Penal Tributaria y Previsional 24769. Estos delitos pueden consistir en la evasión de impuestos provinciales -Ingresos Brutos y Sellos, entre otros- y también pueden llegar a comprender la evasión de tributos nacionales, tales como el IVA y el impuesto a las Ganancias. “Y aquí no hay ley de perdón fiscal que valga”.
El especialista advirtió que quienes se vean “tentados” por planes de pago, conviene que antes de adherirse examinen estas cuestiones, ya que por hacer uso de los enormes beneficios económicos que se les ofrece, también pueden terminar privados de su libertad”.