Teniendo en cuenta la clase de elementos que se secuestraron (imprescindibles para la producción o fabricación del clorhidrato de cocaína), bajo la custodia de dos individuos, como así también sustancias reductoras que se utilizan como corte, que si bien no están comprendidas dentro de las prescripciones de la ley se suelen utilizar para mezclar con la sustancia ilícita para aumentar la cantidad de producción, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dictó el procesamiento y prisión preventiva en contra de ambos imputados por considerarlos presuntos autores del delito de “tenencia de elementos destinados a la fabricación de estupefacientes”.
En el fallo se acreditó tanto la existencia del hecho como la participación responsable de Luis Roberto Balquinta y Martín Ariel Rodríguez en el delito que se les imputó, “no así en relación con la figura de ‘almacenamiento de estupefacientes’, la cual resultó atípica por corroborarse que la sustancia blanca pulvurenta que resultaba compatible con las características del clorhidrato de cocaína secuestrada en su poder, era una sustancia llamada ‘lactosa’, la cual normalmente se utiliza como corte, pero la misma no está comprendida dentro de las prescripciones de la ley 23737”.
Resultado
Asimismo, “el resultado exitoso del procedimiento habla a las claras de la veracidad de los hechos descriptos por los Oficiales (…) y de los datos aportados por la denunciante anónima en los dos llamados telefónicos que realizó, de los cuales se desprendía que Balquinta se dedicaba a preparar estupefacientes para a posterior distribuirlos para su venta al menudeo, y que el investigado ‘prepararía el estupefaciente el día sábado’, (…) día que finalmente se allanó el lugar, de lo contrario dicho procedimiento hubiera arrojado resultado negativo”, expuso el juez Alejandro Sánchez Freytes.