Entendiendo que “en el caso de autos, la decisión de someterse a una cirugía de contracepción forma parte de una decisión libre, voluntaria y personal, que no depende de la autorización previa del juez de ejecución, quedando sólo reservado al magistrado, el control estricto de las exigencias previstas en la ley (…) y la instrumentación de los mecanismos adecuados para su implementación (…)”, un juez de ejecución penal resolvió poner en conocimiento de la directora de un Establecimiento Correccional, la decisión de una interna de someterse a una ligadura de Trompas de Falopio al término del embarazo que transitaba.
La condenada por infracción a la ley de estupefacientes, J.I.Z., embarazada de seis meses de gestación, presentó un escrito en la Secretaría de Ejecución Penal, solicitando autorización para gestionar un turno para que se practique cesárea programada a los fines de someterse el día del parto a una cirugía de ligadura de trompas, fundamentando tal solicitud en la voluntad de no tener más hijos debido a su situación personal y familiar.
La solicitud de la interna resultó procedente para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, el que decidió “poner en conocimiento de la señora directora del Establecimiento Correccional N° 3, la decisión de J.I.Z. de someterse a una ligadura de Trompas de Falopio al término del embarazo que transita, por lo que se deberá gestionar ante la institución asistencial pública que corresponda, un turno para una cesárea programada a los fines de someterse en la misma intervención a la cirugía mencionada, previo certificado médico que indique la ausencia de contraindicaciones”, disponiendo que, atento la situación de sujeción de la interna, “deberá procurarse satisfacción de las exigencias contempladas en la ley provincial 344 de adhesión a la ley nacional 26130, y resolución 45/2007 del Ministerio de Salud de la Provincia, y remitirse los informes correspondientes a esta Secretaría de Ejecución Penal, previo a la intervención quirúrgica a los fines de efectuar el debido control de legalidad”.