Con sustento en la presunción prevista en el artículo 23 de la ley 20744 y la prueba testimonial, la Justicia laboral de Córdoba confirmó la existencia de relación laboral de vigilador. Paralelamente, se hizo lugar a la sanción por no entregar certificación de servicios pese a no intimarse en el plazo fijado por el decreto Nº 146/01.
La decisión fue asumida por la Sala 11ª integrada por Nevy Bonetto de Rizzi en el marco de la controversia protagonizada por Pantaleón Acosta, quien denunció haberse desempeñado como personal de vigilancia según convenio colectivo de trabajo Nº 211/75 en la vivienda de Luis Gauna.
La magistrada señaló que “a partir de la declaración de (…), que acredita la prestación de servicios de Acosta a favor de Gauna, que fue quien contrató al actor, quien disponía adónde debía prestar servicios, juega con toda nitidez a favor del actor la presunción del artículo 23 de la LCT, presunción iuris tamtun que, como tal, puede ser desvirtuada por prueba en contra”.
Ante ello, la vocal puntualizó que “Gauna sostiene su posición de negar la relación de trabajo argumentando que era él quien trabajaba para el accionante cubriendo sus francos en la casa de Luque Loredo; nada ha probado al respecto, y aun cuando aceptáramos los dichos de Quinteros, hipótesis, éste manifiesta que cubría los francos de Gauna, lo que tampoco condice con la postura de Gauna, todo ello sirve para reafirmar la conclusión a la que ya arribáramos en el sentido de que la presunción juega a favor de la parte actora”.
Certificación
Por otro lado, respecto de la sanción por no entregar certificación de servicios, se expuso que “debe hacerse lugar a esta petición ya que si bien no se emplaza pasados los treinta días del rompimiento del contrato, lo cierto es que, ante la negativa de la existencia de vínculo subordinado de trabajo manifestada por Gauna al momento de contestar la demanda, indica a las claras que bajo ningún concepto iba a entregar el certificado de que se trata”.
Ante ello, se explicó que “de mantener la exigencia prevista en el decreto 146/01, incurriríamos en un ritualismo formal innecesario” y se concluyó que “corresponde en consecuencia mandar pagar por este concepto tres meses de sueldo”.