La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia de la Corte de Justicia de Salta, que había rechazado la acción de amparo entablada por una comunidad indígena contra esa provincia, que tenía por finalidad cuestionar las normas locales por las cuales se habían desafectado como reservas naturales determinados lotes fiscales y habilitado al Poder Ejecutivo local a ponerlos en venta. La comunidad sostenía que su supervivencia depende de los recursos naturales existentes en esas tierras.
En el caso, el tribunal salteño fundamentó el rechazo de la demanda argumentando que ya había operado el período de caducidad. Por el contrario, la Corte Suprema entendió que cuando las disposiciones de una ley, decreto u ordenanza resulten claramente violatorias de algún derecho, “la existencia de reglamentación no puede constituir obstáculo para que se restablezca de inmediato a la persona en el goce de la garantía constitucional vulnerada”.
Agregó que el carácter negativo del resultado al que condujo la sentencia provincial se veía fuertemente agravado ante los singulares bienes jurídicos que estaban en juego. “La cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran”.