viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Antes de allanar un estudio, avisar al Colegio de Abogados

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De prosperar la iniciativa, las autoridades no podrán ingresar a los bufetes sin antes dar la novedad a la entidad profesional, que se hará presente en el lugar. Tampoco se podrán intervenir las comunicaciones. Dicen que es para garantizar el debido proceso.

La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura Unicameral de Córdoba dio despacho favorable a un proyecto que modifica algunos artículos de la ley que regula el ejercicio de la profesión de abogado.

Según pudo conocer Comercio y Justicia, la iniciativa ya cuenta con despacho favorable y, de ser aprobada, permitirá -por ejemplo- que los estudios jurídicos ya no puedan ser allanados por orden judicial sin que previamente dicha medida sea comunicada al Colegio de Abogados correspondiente para que éste se haga presente en el lugar.

La disposición ya rige, por ejemplo, en la Capital Federal, y entre los argumentos utilizados para introducir el cambio al artículo 33 de la ley 5805 es el de poder “garantizar el debido proceso y la defensa en juicio”.

A su vez, se incorpora la prohibición de que las comunicaciones de los abogados en el ejercicio de la profesión, cualquiera sea su modalidad, sean intervenidas, bajo pena de nulidad.

Entre los cambios también se estipula la obligatoriedad que deberán tener, tanto las reparticiones públicas como privadas, para responder a los requerimientos de los abogados sobre cuestiones atinentes a causas en las que éstos intervengan. Así, se prevé que en el término de 15 días se apliquen apercibimientos a los incumplimientos injustificados.

Igualdad

El proyecto de ley propone también que los procuradores del Estado abonen el aporte correspondiente a cada intervención en juicio, como lo hacen sus pares que ejercen la profesión en forma liberal.

La iniciativa -señala- pretende poner en un plano de igualdad a todos los abogados de la provincia. A diferencia de quienes ejercen la profesión en forma liberal, en este caso la ley autoriza que los procuradores puedan abonar el aporte recién una vez que hayan cobrado los honorarios.

Se modifica, asimismo, el artículo 4 de la ley 5805 en cuanto a los requisitos para ejercer la profesión. En este punto se incorpora la obligatoriedad de los letrados de asistir a los cursos que den los colegios de abogados respectivos, relativos a la materia de ética profesional y colegiación.

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