sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

La suspensión del juicio a prueba en delitos sexuales

ESCUCHAR

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fabián Sigifredo en contra del auto dictado por la Cámara Criminal y de Acusación de Villa María, en Sala Unipersonal, a cargo del vocal René Gandarillas. A su turno, el juzgador no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por Sigifredo -imputado por el delito de abuso sexual en los términos del artículo 119, primer párrafo, del Código Penal (CP)- ponderando que no se reunían los extremos exigidos por el instituto
El TSJ reiteró que ya se ha expedido sobre la solicitud de la aplicación del beneficio ante la comisión de un delito de acción pública, pero dependiente de instancia privada, precisando que “ante este tipo de delitos, prevalece el interés privado por sobre el público en la persecución penal, debido al particular bien jurídico protegido”.

Redefinición

Se destacó que ello se debía a que, en relación con los delitos sexuales, la ley 25087 reemplazó la rúbrica del Título III del Libro Segundo del CP, que rezaba “Delitos contra la honestidad”, por la de “Delitos contra la integridad sexual”, redefiniendo el bien jurídicamente protegido.
“Se trata ahora de la integridad sexual de la persona y no de un concepto público de honestidad o de la honra de los varones allegados a la víctima”, enfatizó el Alto Cuerpo, acotando que “percibir este cambio es necesario para una mejor comprensión de la sustitución de la anterior eximente de pena, el matrimonio por el avenimiento, como vía excepcional para la exclusión de la punibilidad de algunos de estos ilícitos, tanto de modo inmediato, como a través de la suspensión”. Sobre las concretas constancias de la causa, se reseñó que de ellas surgía que la víctima contaba con tres años de edad al momento de los hechos; que el imputado ofreció como reparación patrimonial la suma de 4.500 y que el Ministerio Público consideró que la pretensión del acusado no podía acogerse, aun enrolándose en la “tesis amplia” y teniendo en cuenta los principios constitucionales de mínima suficiencia, “pues la aplicación del instituto no resulta ajustada a derecho”.

En esa línea, se precisó que el fiscal “destacó que los beneficios a favor del imputado no pueden ser absolutos, ni deben representar un perjuicio para la víctima, menos cuando se trata de un menor, pues entraría en juego el interés superior del niño (…), que debe prevalecer en cualquier ámbito que se encuentren involucrados”.

Avenimiento

Asimismo, se plasmó que el representante de los querellantes particulares (los padres de la víctima) se opuso al pedido, destacando que a los progenitores no les interesaba ningún tipo de resarcimiento, dado el hecho investigado no merecía ni se solucionaba con una reparación económica, pues requería una elemental respuesta de la Justicia, conforme lo investigado y probado.
“Puede advertirse que se encuentran ausentes los requisitos exigidos por el artículo 132 del CP, pues la víctima no se encuentra en condiciones de proponer un avenimiento con el imputado”, determinó sobre el caso el TSJ, concluyendo que “esta circunstancia (…) constituye un impedimento insalvable para la procedencia del instituto requerido”.

<form acti

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?