Faltando el vínculo de causalidad y encontrándose interrumpido el nexo causal en una demanda de daños y perjuicios, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba desestimó el reclamo de las secuelas sufridas en el interior de una fábrica de golosinas solicitado por sus titulares tras utilizar una sustancia para la fabricación alimenticia en cuestión, expresando que “bajo ningún punto de vista la esencia en cuestión debió ser vertida en el recipiente que contenía la mezcla desde el bidón industrial, toda vez que ello constituye desde el punto de vista del método de trabajo y de las normas de higiene y seguridad”, una condición peligrosa y un acto inseguro.
El matrimonio compuesto por Aída Escobar Guevara y Gonzalo Prieto, titulares de una fábrica de cereal inflado –Tutuca Yuppi-, demandó a Fritzsche SAICA y Gonzalo Cepeda, fabricante y distribuidor de insumos para la elaboración de productos alimenticios, toda vez que “con un bidón de 10 litros de esencia tuti fruti, la demandante lo volcó en una olla que contenía proceso de cocción de caramelo con hornalla encendida”, siendo que, “al tomar contacto la mezcla gaseosa inflamable (…) se produjo una súbita deflagración, alcanzándole las llamas a ella, al joven Santiago Sosa y al empleado Ariel Lezcano que se encontraban en el lugar”.
A consecuencia del incendio muere Sosa, sufriendo heridas de consideración otras personas. “Es de importancia reiterar que la actora señala que de haber conocido cabalmente que la sustancia era peligrosa, ‘comburente’ , hubiera evitado la operatoria, atribuyendo a la ausencia de indicación en la etiqueta del fabricante de la calidad del producto inflamable a la falta de toda comunicación sobre la peligrosidad en su uso por parte del distribuidor”, recordó el fallo.
Los accionantes, por su calidad de fabricantes de productos alimenticios, no fueron considerados por el fallo como ‘consumidores’, encontrándose por ende excluidos del amparo de la ley de defensa del consumidor. Con relación al fabricante, en tanto medió acuse de producto riesgoso, se dijo: “Estamos frente a un caso de responsabilidad extracontractual, ello por cuanto, si bien la sociedad elaboradora de la sustancia no actuó como vendedor directo, los actores adquirentes lo califican per se de peligroso por ser altamente inflamable, característica que manifiestan haber desconocido por fallas en su etiquetado”.
Viajante
Con respecto al viajante Claudio Cepeda, “más allá de la relación contractual que le uniera con los actores, también corresponde el encuadramiento desde esa misma óptica para determinar si frente al acuse de riesgo, medió debida noticia de las condiciones de uso y calidad del producto”, encuadrando el caso dentro de la responsabilidad por el riesgo de la cosa”, dijo la decisión judicial.
“Sin duda alguna, la causa que dio origen a la concurrencia de siniestro combustivo radica en la incorrecta utilización del bidón de 10 litros, cuando, por el contrario, debió ser utilizado el referido recipiente de muy reducidas dimensiones (dosificador o similar)”, agregando que“esta situación no se hubiera producido si la planta fabril hubiese contado con el asesoramiento técnico de un profesional matriculado, responsable tanto de área de higiene y seguridad del trabajo como así también del área relacionada con la seguridad alimentaria”.