El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba revocó una sanción impuesta a una interna carcelaria, consistente en diez días de restricción o suspensión parcial de los derechos reglamentarios de visita y correspondencia, suspensión o restricción total o parcial de efectuar comunicaciones telefónicas, recreos individuales o en grupo, participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, adquisición o recepción de artículos de uso, consumo de diarios o revistas y acceso a los medios de comunicación social.
El fallo confirmó la falta media tipificada por el artículo 4 inciso “gg” del decreto 343/08, al corroborar que “la falta tipificada como ‘negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por la autoridad competente”, se configura, necesariamente, mediante el no acatamiento de una orden impartida por la autoridad en sentido contrario; esto es, frente a la orden de ingreso a la celda, el interno debe desobedecer tal orden para tipificar la negativa a ingresar a su celda.
“Siendo ello así, entre las faltas medias atribuidas a la interna ‘negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por la autoridad competente’ y ‘no acatar, rechazar, contrariar el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas por funcionarios competentes’, existe un concurso aparente de leyes, por consunción”, dijo el tribunal.
Los jueces Jaime Díaz Gavier, José Vicente Muscará y Carlos Otero Alvarez señalaron que la negativa a ingresar absorbe por consunción el tipo previsto como desobediencia a la orden impartida, “pues esta última es presupuesto necesario para la configuración de la negativa a ingresar en lugar de alojamiento asignado”.
Se consideró que, “si bien quedó acreditado que la interna Blanca Lidia Maldonado cometió una falta media, en tanto permaneció junto con un grupo de pares en el salón común en señal de protesta, negándose a ingresar a su celda -aun cuando los internos cuentan con otros medios alternativos para efectuar sus peticiones- lo cierto es que no existen elementos de juicio que permitan inferir que se haya puesto en peligro grave la seguridad del establecimiento ni de los internos o personal penitenciario, ni la existencia de motín alguno”.
El episodio que motivó esta causa se produjo 15 de julio pasado, cuando un grupo de internas del Complejo “Padre Luchesse” intentó presentar un petitorio en reclamo de sus derechos, en un clima de malestar agravado por el suicidio reciente de una de ellas, donde se solicitaba la remoción de la directora del Correccional de Mujeres.
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