miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible

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La creación de la Universidad de la Defensa Nacional (Undef) mediante ley 27015 supone unificar en una sola institución los diferentes institutos universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas -FFAA preexistentes, destinada a la formación de civiles y militares en diversas carreras. Esta ley ha sido polémica desde su nacimiento por cuanto la Undef dependería del Ministerio de Defensa de la Nación y, por tanto, su autonomía sería limitada, no obstante estar regida por la misma Ley de Educación Superior 24521 que el resto del elenco de las universidades nacionales.

Es así que en nuestra ciudad veremos el nacimiento de una nueva universidad que girará en torno al Instituto Universitario Aeronáutico (IUA). Existen además otras dependencias de las FFAA que podrían ser objeto de la transferencia de sus servicios educativos a la Undef, como la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea (ESFA) o la Escuela de Aviación Militar (EAM).

Pero como todo cambio traerá aparejadas algunas dificultades: lo que preocupa a la planta civil docente es su situación laboral/previsional a corto y mediano plazo. Ciertamente esa preocupación se ha trasladado a los sindicatos y es así que ATE organiza el evento “Undef: el panorama previsional que se avecina” el próximo jueves 21 a las 18 en el Instituto Universitario Aeronáutico. Dicho evento tiene por objeto evaluar la situación laboral y previsional del personal civil docente de las FFAA, debido a la multiplicidad de inconvenientes que genera el encuadre de dichos docentes a los fines previsionales, habida cuenta de las nuevas normas jubilatorias aplicables a sus respectivas situaciones y teniendo en cuenta que existen numerosos supuestos de hecho no previstos por la mentada normativa. Ciertamente, los alcances del evento pueden extenderse a los demás institutos universitarios dependientes de las FFAA. El evento girará en torno a establecer la crucial importancia de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible. Tendrá en consideración numerosas situaciones que plantean interacciones no previstas normativamente entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes: a) docentes nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario; b) docentes  universitarios; c) docentes  investigadores, científicos y tecnológicos; d) Docentes provinciales (Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, etcétera);  e) personal civil docente de las FFAA; f) docentes privados de todos los niveles.

Así como interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes con empleo en relación de dependencia, trabajo autónomo/monotributistas, docentes con aportes en cajas profesionales, docentes ya jubilados y docentes que cuentan con retiros militares.

Debemos partir de la base de que cada docente tiene su propia historia laboral, debido a las particulares características de la labor docente, lo que hace muy difícil generalizar la situación para todos los casos y lo que torna mucho más difícil aun legislar de tal manera que todos los casos se encuentren previstos. En particular, la creación de la Undef plantea nuevos desafíos jurídicos, por cuanto las dificultades normativas y de situaciones de anomia existentes en la actualidad no han sido superadas hasta el momento y se espera que dichas dificultades se multipliquen aun más a partir del momento en que operen las transferencias de los servicios educativos. Más aun, no se tiene presente la cuestión laboral ni previsional de estos docentes en el momento en que las normas reglamentarias deberían estar en etapa de estudio para su ulterior dictado y aplicación.

A modo de ejemplo sobre los obstáculos existentes, el IUA -pese a estar comprendido dentro del Sistema Universitario Nacional- no se encuentra alcanzado por el régimen previsional previsto para los Docentes Universitarios (Ley 26508). Por otra parte, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a las autoridades de todas las universidades e institutos universitarios del país incluye, claro está, a la representación del IUA. Así, asombrosamente el IUA –así como el Iugn, Iupfa, Iusm, IUN, IESE- se encuentra excluido del régimen de ley 26508, pero llamativamente está incluido dentro del régimen para docentes de niveles inferiores.

En efecto, el régimen normativo de la ley 24016 y Dec. 137/05 remite en líneas generales a docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, y en consecuencia el IUA estaría englobado dentro de un régimen no universitario, siendo que pertenece sin lugar a dudas al sector universitario. El problema se hace evidente cuando advertimos que la mayoría de los docentes del IUA también trabaja en otras universidades locales, lo que redunda en diferentes regímenes aplicables para la misma tarea, y que dificulta posteriormente su encuadre legal previsional.

(*) Abogado. Especialista en Derecho de la Seguridad Social. 

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