sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Monto del daño moral queda librado a apreciación judicial

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Si bien la accionante apeló el monto de daño moral fijado en primera instancia por ser inferior al importe concedido en otro juicio por el mismo concepto a su esposo, por idéntico hecho -el fallecimiento del hijo de ambos en un accidente de tránsito-, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba desestimó el recurso y ratificó lo decidido, recordando que “la valoración que cada juez hace, se refiere a la situación sometida a su decisión, que no puede ser extendida a otros casos”.
La demandante, Angélica Molina de Carpio, cuestionó que el tribunal de origen estableció en 20 mil pesos la condena por daño moral a los responsables del siniestro, los demandados Mario Hruby y la Empresa Provincial del Energía de Córdoba, por cuanto dicho importe “no coincide con la fijada por otro Tribunal y para su esposo”, por el mismo infortunio.
La citada Cámara, integrada por Abel Granillo -autor del voto- y Abraham Griffi, desestimó el recurso y confirmó el importe de condena tras postular que “no presenta atinencia alguna lo resuelto por otro tribunal, sobre la base del mismo hecho, pero resarciendo a una persona distinta”, pues “la solución que se adopte en cada supuesto dependerá de las circunstancias del caso y quedará librada a la apreciación judicial”.

Mensurar el dolor

“En esta tarea de fijar el monto del daño moral debemos tener presente que resulta imposible mensurar el dolor en cada caso particular, pues se trata de algo subjetivo y variable de una persona a otra (…) y si bien es cierto que dejar librado al mero arbitrio judicial la determinación del monto del daño moral dificulta a las partes el contralor del modo y de los elementos tenidos en cuenta para arribar al mismo; también lo es que en esta materia resulta difícil establecer parámetros que puedan ser razonablemente admitidos por los tribunales que satisfagan todas las preocupaciones”, predicó el fallo.
Al respecto, se trajo a colación la doctrina sentada por el Tribunal Superior de Justicia, en cuanto informa que, “evaluar el daño moral significa medir el sufrimiento humano” y “esto no sólo es imposible de hacer en términos cuantitativamente exactos, sino que es una operación no susceptible de ser fijada en términos de validez general o explicada racionalmente”, pues “cada juez pone en juego su personal sensibilidad para cuantificar la reparación, la cantidad de dinero necesaria para servir de compensación al daño”.

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