Siendo que la demanda resarcitoria planteada por los padres de un menor fallecido por electrocución al intentar “colgar” ganchos a la red pública de electricidad fue rechazada en primera instancia por “ausencia de nexo causal” y este último punto no fue objeto de crítica en etapa de apelación, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba desestimó el recurso y confirmó lo resuelto por el Juzgado de origen, tras recordar que “el Tribunal de Alzada es típicamente revisor de lo decidido en la instancia anterior, y no renovador de lo actuado y decidido, de donde se requiere excitación del interesado (mediante la expresión de agravios), para poder cumplir su misión”.
En la causa “González, Rubén Roque y otro c/ EPEC – ordinario”, la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás, estimó que “asiste razón a la demandada cuando afirma que el recurso debe declararse ‘técnicamente desierto’ pues los apelantes, a pesar de quejarse de la omisión de considerar las conclusiones del dictamen pericial, no se hacen cargo de los argumentos del señor juez de primer grado, desatendiendo la base fáctica sobre la cual se asentó el rechazo de la pretensión indemnizatoria”.
Se analizó que “tanto en la demanda como en la expresión de agravios, se sitúa el hecho fatal en que el menor fallecido se había subido al pilar ubicado en la medianera del inmueble, donde recibió una descarga eléctrica en la cara interna de la mano derecha, como consecuencia de lo cual perdió, a la postre, la vida (…) pero lo que callan, es la maniobra que intentaba realizar el de cujus, cual era la de conectar ilegalmente el servicio de electricidad, utilizando un ‘gancho’ asido a una caña” y “esta ha sido la hipótesis contemplada específicamente por el sentenciante, a partir de la cual estableció la culpa de la víctima, como causante del quiebre de la cadena de causalidad adecuada”.
Así, se estableció que “los apelantes debieron criticar las razones expuestas en primer grado para desestimar la demanda, haciéndose cargo críticamente de las mismas, y no limitarse a aludir a una omisión probatoria (que no es tal), para permitir que este Tribunal analice sustancialmente lo atinente a las reglas de causalidad adecuada”, pues si en la “expresión de agravios el interesado no se hace cargo de algún fundamento dirimente de la resolución cuestionada, ésta se mantiene como acto jurisdiccional válido, lo que justifica, sin más, el rechazo de la apelación”.