lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Régimen de muestras: ¿cómo funciona?

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Las exportaciones argentinas vienen estancadas en los últimos años y, el pasado año, incluso descendieron por un conjunto de causas, como la caída del precio de la soja y las menores compras de Brasil.

Por  Gustavo Scarpetta - Exclusivo para Factor Contador Público.  Docente UNC y UCC
Por Gustavo Scarpetta – Exclusivo para Factor
Contador Público.
Docente UNC y UCC
Por Eliana Pepa – Exclusivo para Factor Contadora Pública

 

 

 

 

 

 

 

En esas épocas en que las ventas al exterior se debilitan, es necesario utilizar todas las herramientas disponibles para promocionarlas y posibilitar el acceso a nuevos mercados.

Una práctica habitual que realizan las empresas es enviar o recibir al o desde el exterior muestras de mercaderías al sólo efecto de evaluar la realización de futuras operaciones comerciales.

Una opción es el régimen de muestras, que permite enviar pequeñas cantidades de mercaderías para posicionar productos en mercados externos. Nuestra legislación establece un sistema para que el exportador pueda realizar estos envíos con varios beneficios administrativos e impositivos.

Son bienes que no son vendidos sino que se remiten para promocionar futuras ventas.

El Código Aduanero define las muestras de la siguiente manera:

“Son objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines”.

El mismo texto legal considera “muestra” también la porción, unidad o ejemplar que sirviere para o permitiere mostrar la calidad o utilidad de una mercadería ya fuere por reconocimiento físico, analítico u otro procedimiento idóneo. No obstante, no se entenderá comprendida la mercadería importada por una misma persona o exportada a un mismo destinatario en cantidad tal que, considerada globalmente y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pudiere configurar una importación o exportación ordinaria.

Tanto la importación y la exportación de muestras están exentas del pago de tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo cuando:a) no excedieren los valores máximos que fijare la reglamentación; actualmente el valor máximo en Aduana límite por cada libramiento asciende a US$20.000;b) por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determinare la reglamentación no fueren utilizables para una finalidad distinta.

Cabe destacar que la Aduana puede disponer que se proceda a su inutilización mediante la colocación de marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su empleo en otro destino. Un ejemplo es colocar, en libros, la leyenda que está prohibida su venta.

Otras de las ventajas con las que cuenta el presente régimen es la inaplicabilidad de las prohibiciones de carácter económico respecto de las importaciones y exportaciones y la excepción del seguimiento del cumplimiento de la liquidación de divisas.

Para recordar, podemos decir que las prohibiciones de carácter económico son las fijadas por ley y que están fundamentadas en motivos económicos; éstas son menos habituales en la exportación.

Las exportaciones mediante el régimen de muestras tienen características diferentes de las efectuadas por medio el régimen general de exportación, tales como:

a) No gozan de estímulos a la exportación.
b) No abonan derechos de exportación.
c) No es obligatorio el ingreso de divisas.

Para el registro de la destinación ante el Sistema Informático Malvina se utiliza el Subrégimen EC01 incluyendo la Ventaja “MUESTRAEXPO”.

Régimen de Muestras para Importación
En importación también existe un régimen de muestras que permite el ingreso de éstas exentas de tributos. Este régimen esta normado en la ley 22415 y en el decreto reglamentario.

Fija un monto de US$100 para que se considere muestra y mantenga los beneficios:
no pago de tributos aduaneros;
no es necesario DJAI;
no corresponden las prohibiciones económicas.

Esta herramienta es muy utilizada para varios objetivos como probar nuevos insumos, realizar análisis y ensayos, cotejar nuevos proveedores.

También existe la posibilidad de ingresar muestras dentro del régimen de importación temporal y permanecería en el país por el plazo de hasta 8 meses. En ese caso es obligación del importador reexportarla dentro del período indicado anteriormente o solicitar una prórroga.

Además, la normativa aduanera permite, en el caso de ingreso como importación temporal, que en lugar de reexportar la mercadería, el importador solicite la destrucción de los bienes ingresados, o abandonar éstos en favor del Estado.

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Comentarios 3

  1. Catalina says:

    Hola Carlos. Para la muestra que paga tributos, el sistema la reconoce como tal si la misma es inutilizada comercialmente. En tu caso, tiene valor comercial por lo tanto tendrá que hacerse alguna marca o rayón, etc pero no se debe romper. Para luego acceder de la ventaja del sim INUMUE.

  2. Catalina says:

    Hola Carlos cuando la muestra paga tributos el sistema reconoce que se trata de la misma cuando es inutilizada comercialmente. En tu caso, la misma viene con valor comercial por lo tanto tendrá que ser inutilizada con alguna marca, rayón, etc pero no se debe romper. Para luego utilizar en el sim la ventaja INUMUE

  3. Carlos says:

    Buenas noches, a la nota le falta más información sobre este tema, falta incluir que sucede con el siguiente ejemplo:
    Un exportador le envía en forma de muestra 2 botellas de vino por un valor fob total usd 10 a un posible importador mediante el regimen de courier. Esta mercaderia por courier paga 5% de derecho, la consulta es se debe inutilizar las botellas si es una muestra pero paga tributo???

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