martes 19, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La única herramienta es la prevención

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Alguien dijo alguna vez “no podemos tener más muertos en accidentes de trabajo y accidentes de tránsito que en una guerra…”.

Nos conmueven los muertos de los conflictos armados, nos alarma su cantidad, nos sensibiliza, y sí, es cierto, son consecuencias intolerables de las luchas de intereses internacionales… Pero en paralelo, a nuestro lado, lamentamos víctimas diariamente en esta “guerra” contra nosotros mismos. Los accidentes de trabajo y los accidentes de tránsito tiene una causa basal en común: la falta de prevención.

Acercando la lupa a la mirada de la prevención en la industria de la construcción, es indudable que se ha modificado el paradigma de la protección de la vida y de la salud de los trabajadores.

No hace tanto tiempo atrás y teniendo en cuenta este concepto histórico de que la actividad de la construcción es riesgosa, peligrosa, al momento de presupuestar los costos de las obras, dependiendo de su envergadura y complejidad se incluían como un ítem más los trabajadores que, en ocasión de la ejecución de las tareas, podían perder su vida en el mismo lugar donde habían ido a ganársela. Indemnizaciones, reparaciones de daños… Todo una vez ya ocurrido el siniestro y mucho menos para prevenir el siniestro.

Hoy, esta visión del mundo del trabajo y de sus riesgos, es interpretada como criminal.
Actualmente es ineludible la implementación de acciones de control de los riesgos para evitar la ocurrencia de accidentes y de enfermedades profesionales, quizás por las exigencias normativas, también por la profundización del modelo de prevención respaldado en preceptos humanistas, en la vocación (u obligación) de cumplimiento de la normativa o por las conveniencias económicas que resultan del cálculo de los costos a afrontar en la confrontación de prevención versus costos indirectos de los accidentes.

La normativa vigente en materia, de alcance nacional, tiene como punto de partida la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587, del año 1972, la que recién en el año 1996 fue reglamentada por el Decreto PEN N° 911/96, Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción y demás dispositivos legales concordantes y correlativos (Resoluciones SRT Nros. 231/96, 51/97, 35/98, 319/99, etc.), con aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557, como todas las actividades productivas donde existen trabajadores en relación de dependencia.

Esta regulación legal involucra a todos los actores relacionados con esta actividad, a los empleadores, a los trabajadores, al estado a través de los organismos de control, a los profesionales de la construcción y de la higiene y seguridad en el trabajo, a las aseguradoras de riesgos del trabajo, todos con compromiso de mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo.

No obstante ello, la siniestralidad del sector de la construcción registra los más altos índices en comparación con las otras ramas de actividad. Los accidentes, en especial los que tienen consecuencias irreversibles, suelen ser muy mediáticos, es decir que cuando un trabajador de la construcción es víctima fatal de una contingencia del trabajo, todos los medios de información se hacen presentes para mostrar lo terrible del hecho. Pero la historia no termina allí.

Estos hechos, seguramente indeseados, hacen presente que, una vez producido el daño, el tiempo no puede volverse atrás y que la única herramienta eficaz para evitarlos es la prevención, la anticipación a efectos nefastos, que sólo se logra a partir de acciones sistémicas concretas integradoras de la identificación de los riesgos, su valoración y la aplicación de medidas de control que eliminen, neutralicen o, al menos disminuyan la posibilidad de ocurrencia de los accidentes o minimicen sus consecuencias, como un esquema de mejora continua que se aplica indefinidamente, atendiendo al dinamismo y variaciones propias de la naturaleza de la actividad.

Convocados por un objetivo común, como lo es la reducción de la siniestralidad del sector, en Córdoba se conformó en el año 1988 un espacio de articulación público privada, ideológicamente pluralista y políticamente independiente, que desde 2008 tiene actividad ininterrumpida: La Comisión Cuatripartita para la Mejora de las Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en la Industria de la Construcción de la Provincia de Córdoba, formada por representantes de las organizaciones que intervienen en la construcción, que desarrolla en forma permanente acciones tendientes a lograr su objetivo, a través de capacitaciones en obras, promulgación de recomendaciones, difusión con trípticos, afiches y demás medios concientizando sobre el valor de la vida y de la salud.

El objetivo de preservar la vida y la salud de los trabajadores solo puede alcanzarse con el compromiso de todos, con la aplicación constante de medidas preventivas. Cada trabajador mutilado o muerto por su trabajo está señalando que existe un conflicto entre la ética y la ciencia.

La mejora de las condiciones de trabajo mediante la labor mancomunada de los actores de la producción se convierte en un punto de encuentro entre las necesidades sociales, económicas y los valores éticos que se persiguen.

No puede prevalecer de ninguna manera el pensamiento que justifique la muerte, el sufrimiento de trabajadores, en nombre del desarrollo.

(*) Especialista en Higiene y Seguridad en el Trabajo

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