domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazaron apelación con relación a las retenciones

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“Hoy ha devenido en abstracta la pretensión expuesta por el demandante en el presente juicio de amparo, cuyo procedimiento no es el pertinente (…) para tratar las cuestiones resumidas en los interrogantes planteados”.
Bajo esa premisa, la Cámara Federal rechazó el recurso de apelación presentado por un productor agropecuario en contra de la resolución del Juzgado Federal número 3, que rechazó in límine el amparo en contra de la resolución125/08 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
A su turno, invocando su calidad de productor agropecuario, Miguel Andrés Echarnier promovió acción de amparo en contra del Estado Nacional-PEN- Ministerio de Economía, alegando el peligro inminente de que se le aplicara el aumento a las retenciones a las exportaciones de granos, establecido el pasado 10 de marzo.

El amparista destacó que -entre otros- se encontraba amenazado su derecho de propiedad, razón por la cual solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 125/08 y sus modificatorias, peticionando -como medida cautelar de no innovar- la suspensión de la normativa.
Ante ello, los magistrados Gustavo Becerra Ferrer, Ignacio Vélez Funes y Humberto Aliaga Yofre precisaron que el demandante “invocó como fundamento de su accionar su calidad de productor agropecuario, sin que se encuentre demostrado dicho extremo”.

Hecho imponible

No obstante lo indicado, la Alzada resaltó que “incluso la calidad de productor agropecuario no trae aparejada necesariamente (…) la actividad de exportación -que constituye el hecho imponible-, por lo que pretender justificar por parte del amparista su legitimación en base a una supuesta traslación del tributo operada en el precio de venta del cereal en el mercado interno, consiste en un elemento de hecho que debe ser acreditado en debida forma”.
En su voto, Ignacio Vélez Funes consideró que “el tema traído a discusión (…) excede la propuesta por el demandante en cuanto a la precariedad de su demanda por vía de esta acción urgente y sumarísima de amparo; más, cuando (…) indubitablemente ha solicitado la intervención de los tribunales de Justicia para que sea declarada la inconstitucionalidad del reglamento general sobre derechos aduaneros de exportación”.

En esa línea, el vocal agregó que “son numerosos los interrogantes que el juez debe resolver a propuesta del amparista, que no pueden ser satisfechos por el trámite expeditivo y sin pruebas suficientes para establecer un precedente judicial que es de interés colectivo, con mayores alcances que entre las partes de este juicio de amparo”, acotando que “la cuestión suscitada puede significar invadir la esfera de actuación del PEN o incluso del Poder Legislativo, afectando con ello la división de poderes”.
Se concluyó que “resulta del prudente arbitrio judicial dar lugar al Congreso nacional para resolver este asunto, en mérito al proyecto legislativo remitido por el PEN (…) y que en la actualidad tiene pleno estado parlamentario en la Cámara de Diputados de la Nación (…), tendiente a saldar la discusión política relativa a la materia de retenciones”.

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