Se condenó a la propietaria del restaurante “El Arrabal” a indemnizar a un mozo, al comprobarse que éste se desempeñaba como empleado permanente conforme el convenio colectivo de los gastronómicos (389/04) y no bajo la modalidad de trabajo eventual, como pretendía la empleadora.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª laboral de Córdoba, integrada por Carlos Alberto Tamantini, en el pleito por el cual Marcelo Alejandro Monassa se consideró injuriado al ser desconocida su relación laboral como mozo permanente en el mencionado negocio, propiedad de Adriana Paredes.
El magistrado señaló que “habiendo invocado la demandada que el contrato de trabajo que se trata inviste la modalidad eventual, carga con la prueba de tal aseveración (artículo 99, última parte LCT)”.
Categorización
Se precisó que “no es jurídicamente viable categorizar al señor Monassa como mozo extra común, porque no existe contrato escrito alguno que acredite la celebración de tal negocio jurídico con la señora Paredes, tal como lo exige la norma convencional”.
En ese sentido, se advirtió que “en su memorial la señora Paredes reitera que contrató al señor Monassa “para la satisfacción de resultados concretos en relación con servicios o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa para un evento o día determinado resultando sus servicios discontinuos y esporádicos”.
Textos normativos
Por ello, se subrayó que “no hace más que repetir los textos normativos, pero no precisa concretamente cuáles son las circunstancias extraordinarias y transitorias dentro del giro de la empresa que justifican tal modalidad de contratación laboral a partir del 1/10/2004, razón por la cual todo intento de probarlas deviene ineficaz (artículo 201, CPC)”.
Se agregó que “tampoco es jurídicamente viable la pretensión de la demandada de encuadrar al Sr. Monassa como mozo extra eventos o especial desde que en su responde no ha individualizado concretamente alguna de las hipótesis previstas por el artículo 7.6.2. del CCT 389/04”.
CARACTERISTICAS |
El tribunal consideró fundamental el reconocimiento que la propietaria del negocio demandado hiciera respecto de las características de habitualidad, continuidad y permanencia del accionante como mozo del establecimiento. |