En la operatoria habitual de comercio exterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó el otorgamiento de estímulos a los exportadores, fomentando a que las empresas comercialicen sus productos en el exterior y que éstos puedan resultar competitivos en los países de inserción.
Por Emiliano Cristian Greppi y Julio Guillermo Maurino *
Estos estímulos son conocidos como “beneficios” relacionados con la devolución de los tributos pagados internamente. En esta oportunidad, nos referimos particularmente al beneficio de reintegro de exportación, el cual no debe confundirse con el recupero de IVA Exportador.
Los reintegros de exportación se determinan por medio de una alícuota determinada por la Dirección General de Aduana, aplicada sobre valor FOB –free on board-, que es variable de acuerdo con el tipo de mercadería y el valor agregado nacional de ésta. Por mencionar un ejemplo de la incidencia del beneficio, en la exportación de productos de la rama electrónica, la alícuota aplicada sobre valor FOB generalmente ronda 6%, monto que es reintegrado por cada operación de exportación.
Si bien, a primera vista, el beneficio sugiere que de forma sencilla y automática se genera el reintegro al exportador por cada operación en tal condición, existen una serie de procedimientos para la gestión de su cobro y condicionamientos que obstaculizan este derecho adquirido.
La AFIP, de manera dinámica, actualiza la normativa que regula las exigencias a cumplir por el contribuyente para efectivizar el reintegro, llevando un control estricto de su consecución mediante el cruzamiento de datos, principalmente con bases del mismo fisco nacional (DGI), con información adquirida de entidades financieras (BCRA) e información suministrada por los despachantes de aduana (DGA).
Por mencionar algunos puntos relevantes de control, los exportadores deben haber ingresado al banco las divisas por la operación comercial, deben haber pagado los derechos de exportación correspondientes en tiempo y forma, deben haber presentado la documentación respaldatoria de la exportación ante aduana, deben encontrarse en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.
Una vez que se logra cumplimentar lo reglamentado por la entidad recaudadora, permitiendo la generación de la devolución, se debe aguardar un lapso de tiempo traducido en varios meses para que se transfieran los importes correspondientes al exportador. Esto, siempre y cuando la empresa mantenga una determinada conducta en ese intervalo de tiempo que no induzca a la incobrabilidad de los reintegros, y que el fisco no interponga un nuevo bloqueo sobre el beneficio.
Teniendo en cuenta la magnitud de ventas que manejan las empresas exportadoras, los procedimientos a cumplir hasta que se genere la devolución, y el tiempo de recupero de los reintegros, se puede vislumbrar un impacto en la rentabilidad de los exportadores. Los importes pagados con derecho a devolución llegan a representar un costo más para las empresas, debido al período prolongado de tiempo que se encuentran fuera de circulación.
Un tema no menos importante a mencionar es que el derecho para percibir los importes que les corresponden a los exportadores en concepto de estímulos a la exportación, prescribe transcurridos los cinco años a computar desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha en la que se hubiera cumplido la exportación.
En las empresas exportadoras donde la operatoria de comercio exterior es habitual, se torna crítico ejecutar correctamente la tarea de manera efectiva y llevando un control continuo, corriendo el riesgo de incobrabilidad de algunos derechos o de prescripción de los mismos.
Es por esto, los empresarios deben tomar conocimiento del derecho que les corresponde, y ejecutar las acciones pertinentes para administrar estos procesos, haciendo exigibles los Reintegros de Exportación.
(*) Integrantes del ECG & Asoc. Estudio Contable