Si bien está vigente la obligación para monotributistas de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI), hay aún dificultades para su gestión en la página web de la AFIP.
La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) mantiene una nutrida acción legisferante con el fin de lograr un mayor control y fiscalización en el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte del universo de contribuyentes.
Días atrás, el ente recaudador dictó las resoluciones generales 3665 y 3666 e impuso un nuevo procedimiento a monotributistas para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas “C” del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento.
Factor dialogó con exclusividad con Patricia Valeri -contadora pública, docente de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE)- quien destacó aspectos de las normativas y advirtió falencias en el accionar del ente recaudador.
La RG 3665 establece un régimen de autorización de impresión de comprobantes ¿A quiénes alcanza la medida?
La novedad que incorpora esta norma es que también deben solicitar autorización para impresión de comprobantes los monotributistas pues hasta ahora tal obligación solamente correspondía a los responsables inscriptos.
¿Quién debe solicitar la autorización?
La autorización, que antes la solicitaba la imprenta, ahora debe ser solicitada por el contribuyente, a través de la página de AFIP, con su clave fiscal.
En la práctica, esto implicará que será otra tarea adicional para el contador.
¿A partir de cuándo rige la normativa según el tipo de contribuyente?
La normativa, para los monotributistas rige desde las facturas cuya impresión sea solicitada a partir del 1 de noviembre de 2014 pero todos deben contar con facturas impresas con la nueva autorización a partir del 1 de enero de 2015, fecha en que pierden validez las facturas impresas con anterioridad.
Para los responsables inscriptos rige a partir del 1 de abril de 2015.
¿Cómo es el régimen de información?
El régimen de información con relación a la impresión de facturas consiste en que, hasta el día siguiente de retiradas las facturas de la imprenta, deben ser informadas a la AFIP a través de la página web, de lo contrario, el contribuyente no podrá solicitar una nueva impresión cuando lo requiera.
Pero mucho más importante que éste es el régimen de información que se implementa por la RG Nº 3685 a partir del 1 de enero de 2015, por el que se deberán comunicar mensualmente a la AFIP todas las operaciones de compras y de ventas realizadas por el contribuyente, es decir que unifica los regímenes que se conocían como “Citicompras” y “Citiventas” pero además los masifica, no solamente a los contribuyentes que nomine la AFIP sino a todos los obligados a emitir factura electrónica, salvo monotributistas y a todos los que hayan solicitado inscripción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del 1 de enero de 2014.
¿Cuáles son las modificaciones más relevantes de la RG 3666?
Lo más importante es el régimen de transición, hasta que se encuentren operativos los controladores fiscales de “nueva tecnología”, que autoriza a que los tiques, tiques facturas y facturas que se emitan a consumidor final por un importe superior a $1.000 no requieren los datos del comprador lo que estaba representando un serio inconveniente en muchas actividades.
La batería de resoluciones relativas a la facturación mediante controladores fiscales y facturación electrónica emitidas por el Ente Recaudador, ¿contribuye a la lucha contra la evasión fiscal?
No, para lograr reducir la evasión fiscal justamente es contraproducente la permanente modificación legislativa, muchas veces redactada de forma casi incomprensible, con vigencia a partir del mismo día de la publicación o plazos mínimos, lo que torna su cumplimiento imposible por cuanto se requiere un período de estudio y comprensión por parte de los asesores, adecuación de sistemas en las empresas, etcétera.
Tan es así que, encontrándose vigente la obligación para los monotributistas de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI) del que hemos hablado, la propia página de AFIP no funciona para poder solicitar tal autorización, lo cual impide que estos contribuyentes cuenten con facturas si agotaron sus talonarios en esa fecha o justamente inician actividad a partir del 1 de noviembre de 2014, por ende vemos que la normativa que el propio organismo Fiscal impone a los contribuyente ni siquiera puede cumplirla él mismo.