La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó un fallo que condenaba a una mujer a 12 años de prisión por el asesinato de su pareja, por considerar que en el juicio no se analizaron los argumentos de la acusada. La mujer había argumentado que mató a su pareja al intentar defenderse de una situación de violencia que le hizo temer por su vida, la de sus hijos, y por su embarazo de seis meses -al momento del hecho-. Por eso, la CSJN hizo lugar a un recurso de apelación y ahora el caso deberá volver a la Justicia de Catamarca para dictar una nueva condena.
Se trata del caso de María Cecilia Leiva, quien en la noche del 3 de junio de 2005 le clavó un destornillador en el tórax a su pareja y padre de sus hijos, en la casa en la que vivían del barrio San Antonio Sur, en Catamarca. La mujer, quien dijo que por la violencia de su pareja ya había perdido un embarazo, sostuvo que actuó en legítima defensa, pero sus argumentos fueron descartados por la Cámara en lo Criminal de Catamarca, en el voto de la mayoría, con base en que algunos testigos declararon que María Cecilia no estaba golpeada.
Sin embargo, uno de los jueces, Carlos Roselló, sostuvo -en minoría- que la mujer había actuado en defensa propia. Pedro Eugenio Despouy fue el abogado de Leiva y sobre la resolución de la Corte, esto le dijo a Comercio y Justicia.
– ¿Qué análisis hace del fallo dictado por la Corte?
-En mi opinión, el fallo de la CSJN en esta causa Leiva es un fallo ejemplar que pone en evidencia una situación de gravedad institucional en el ámbito del Poder Judicial de Catamarca, que conmueve, sin duda, la opinión y el interés público. Creo que debe advertirse el mensaje, la importancia y el alcance institucional que tiene esta sentencia de la Corte para la justicia de Catamarca, que obliga a reflexionar sobre el derecho de todos los ciudadanos de esa provincia a tener una correcta administración de justicia, a sentirse seguros en el sentido de que cuando cualquier persona sea acusada por cualquier delito, cuente con la garantía de que será juzgada según las reglas del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, para obtener una sentencia justa. Esto, precisamente, no ocurrió en el caso Leiva, en el cual esta mujer, de muy humilde condición económica, víctima sistemática de la violencia doméstica que le profería su concubino, resultó luego “revictimizada” al ser sometida a un proceso penal que terminó en una condena íntegramente arbitraria.
– ¿A qué se refiere cuando dice que fue una “condena arbitaria”?
– Así lo calificó la propia CSJN y la Procuración General de la Nación al desgranar punto por punto el fallo de la Corte de Catamarca, considerando que, tanto el tribunal de juicio que intervino como la Corte catamarqueña omitieron considerar toda la prueba decisiva en torno a la legítima defensa claramente configurada en el caso, valorando la prueba ilógicamente y en contra de María Cecilia Leiva, quien aún viene soportando sobre sus espaldas una condena a 12 años de prisión desde el año 2005, situación que, sin duda, se hizo extensible a sus pequeños hijos, uno de ellos a quien defendió también estando embarazada la última noche en que Leiva fue agredida brutalmente, terminando con la vida de su concubino al defenderse de esa agresión. Todas estas apreciaciones que me permito formular fueron compartidas y pueden verse detalladamente en el dictamen de la Procuración General de la Nación al que adhirió la Corte Federal, agregando asimismo otros argumentos. Al respecto, muy especialmente saltan a la vista las severas críticas y consideraciones que surgen de los votos de (de las ministras de la Corte) Higthon de Nolasco y Argibay que se proyectan, o cuanto menos insinúan, la posible responsabilidad internacional del Estado argentino que surgiría de esta importante sentencia impugnada; ello, porque la sentencia de la Corte de Catamarca (anulada por la Corte Suprema) no sólo se apartó sino, además, fue directamente en contra de las directivas establecidas por las convenciones internacionales adoptadas por Argentina en materia de Violencia contra la Mujer ya a partir del año 1996 mediante la ley 24632. Por ello, se destaca en el fallo la palmaria contradicción contra dicha normativa supranacional, como dice textualmente el voto de Carmen Argibay.
– ¿Cree que tras el fallo de la Corte finalmente la justicia de Catamarca revertirá la situación de Leiva?
– Bueno, frente a la situación actual, estimo que correspondería que la Corte de Catamarca se avoque de inmediato al tratamiento final de esta causa y dicte la absolución y el recupero de libertad de María Cecilia Leiva ni bien la CSJN remita el expediente a la ciudad de Catamarca.