Después de verificar que el haber jubilatorio del ejecutado asciende a 716 pesos, el juez Rafael Aranda (46ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el pedido de inconstitucionalidad formulado por el accionante respecto del artículo 14, incisos b y c, de la ley 24241 -que prevén la inembargabilidad de los beneficios previsionales-, indicando que dicho salario “resulta a todas luces insuficiente para atender las necesidades básicas de alimentación y salud de una persona de edad avanzada”, por lo cual, en el caso, la legislación atacada “tutela válidamente los derechos esenciales del demandado”.
En la causa promovida en contra del jubilado Gensho Uema, el ejecutante Banco Comafi SA pidió se declare inconstitucional la citada normativa, asegurando que ella “lesiona su derecho a la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional (…) impidiendo percibir el crédito que se encuentra firme y en condiciones de ser ejecutoriado”.
El magistrado desestimó el planteo al constatar que el demandado “percibe un beneficio cuyo monto mensual bruto asciende a la suma de pesos setecientos dieciséis ($ 716) cantidad que, ante la situación económica imperante en el país, resulta a todas luces insuficiente para atender las necesidades básicas de alimentación y salud de una persona de edad avanzada”.
“Bajo tales circunstancias, la inembargabilidad prevista en la normativa cuestionada, lejos de vulnerar garantías de raigambre constitucional, tutela válidamente los derechos esenciales del demandado a los efectos de procurar que éste pueda vivir de un modo digno”, concluyó el fallo.
Sin embargo, se dispuso imponer las costas del incidente por el orden causado “atento las particularidades del caso y en el entendimiento de que la parte actora hubo de considerarse con razones valederas para litigar atento existir en este Tribunal otros precedentes de declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada”.