Desde junio los contribuyentes podrán optar por ingresar los anticipos en los tributos utilizando tarjetas de crédito. La medida tomada por AFIP apunta a agilizar el pago en lo que respecta a la liquidación 2008 correspondiente al impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
Desde el 1º del mes próximo las personas físicas podrán también optar por usar esta vía para cancelar los aportes destinados al servicio doméstico.
Asimismo, continúa vigente la posibilidad de utilizar el plástico para pagar las obligaciones relacionadas con el régimen de trabajadores autónomos, el régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributistas- y el régimen especial de regulación para autónomos y monotributistas.
La cancelación vía tarjeta de crédito será posible a través de las siguientes modalidades:
Pago telefónico, comunicándose con el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta de crédito. Pago por Internet, conectándose al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito. Pago por débito automático, adhiriéndose en el centro de atención telefónica de la administradora de la tarjeta.
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Para poder cancelar anticipos, será necesario haber presentado la declaración jurada del período fiscal que sirvió de base para su determinación con una antelación mínima de 14 días hábiles respecto del día del primer vencimiento.
Tanto el resumen de cuenta emitido por la entidad emisora de la tarjeta, como el comprobante de pago impreso desde Internet, acreditarán la cancelación de la obligación.
En ambos casos deberá consignarse la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el impuesto o recurso de seguridad social, el período fiscal y el importe de la obligación que se pagó.