La Justicia laboral desestimó el reclamo de un vigilador que pretendía se fije el inicio de su vínculo laboral con anterioridad a la fecha fijada en los recibos de haberes, en mérito a que no logró acreditar con prueba directa tales extremos pese a la falta de exhibición de los libros pertinentes por la patronal.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª, integrada por Carlos Alberto Tamantini, en el pleito por el cual Juan Francisco Granero denunció falsedad en la documentación laboral presentada por su empleador, José Ernesto Moncada, como titular de la empresa de seguridad "Ranger”s Security", debido a que en ella se consignó como fecha de inicio el 12/4/2005 y no el 1/1/2004, como el actor pretendió.
Ante ello, el magistrado señaló: “Advierto que el actor ha acreditado que comenzó a trabajar para la demandada en noviembre de 2004 (el testigo Rodríguez prestó servicios para la demandada desde el 3/12/1996 hasta el 14/11/2005 en la empresa Venturi y durante su último año de trabajo compartió su tarea de vigilador con el señor Granero; el testigo Argüello compartió el servicio con Granero en la empresa Venturi desde diciembre de 2004 hasta noviembre de 2005)”.
“La afirmación del testigo Echevarría en el sentido de que ‘Granero ingresó en el 2004 (…) Lo conoció en la empresa Tamse, en algún reemplazo’ no sirven para acreditar la fecha de ingreso denunciada en el libelo inicial desde que no especifica siquiera la época del año en que ello habría sucedido”, destacó el vocal.
En ese sentido, se agregó que “las expresiones de los testigos Rodríguez y Argüello en el sentido de que vieron un par de veces en el año 2004 al señor Granero en las oficinas de la demandada con motivo del cobro de haberes, no son prueba puntual de la fecha de ingreso denunciada en el libelo inicial”.
Por ello, se concluyó que “amén del hecho de que hayan visto al actor en las oficinas de la demandada, no constituyen prueba precisa de su prestación de servicios para ésta”.
“La falta de exhibición de la documentación laboral (…) no es útil para acreditar que el actor ingresó el 1/1/2004 porque en su demanda ha reconocido que estaba registrado con fecha 12/4/2005, lo que se encuentra corroborado por los recibos de haberes acompañados por él”, precisó el tribunal. Y se agregó que “no enerva esta conclusión la confesión ficta del demandado a tenor de la posición 1 del pliego obrante a fs. 99, porque ella no resulta útil para probar un extremo que ha sido específicamente controvertido en el responde, toda vez que es criterio reiterado del tribunal que no puede prevalecer la ficción sobre la realidad de una expresa manifestación de voluntad en contrario”.