domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Operatividad del arma y cambio de calificación

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el defensor de Miguel Antonio Cardozo en contra de la sentencia dictada por la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Río Cuarto, que declaró al imputado autor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego apta para efectuar disparos y le impuso la pena de siete años de prisión.
La defensa cuestionó el recorrido fotográfico realizado al comienzo de la investigación y afirmó que el acta era nula por incumplir los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal (CPP). Asimismo, adujo que el resto de las probanzas devenían también nulas al derivar de aquél.

El TSJ reseñó que “el recurrente proclama que en la documental (…) no se ha consignado la intervención de un testigo de actuación”, y concluye que “yerra la defensa (…), ya que conforme surge (…) del examen del acta, al finalizar (…) se hace constar que dicho acto se ha llevado a cabo por ante la instrucción, obrando (…) la firma del (…) Jefe de la División de Investigaciones de la Unidad Regional Departamental Río Cuarto y la certificación de un Sargento Ayudante”. Se precisó que “la pretendida invalidez del recorrido fotográfico (…) tampoco puede ser de recibo” y que “la Policía Judicial se halla facultada para practicar reconocimientos fotográficos como actividad propia de la policía científica y medida inicial de investigación”.

Muestreo y reconocimiento

Con referencia al tema, se recordó que “se ha pronunciado ya esta Sala sosteniendo que existen diferencias entre el muestreo de fotografías realizado para procurar la individualización de las personas que habrían intervenido en el hecho, con el reconocimiento fotográfico del imputado ya individualizado”, precisando que “lo primero (…) consiste en una medida inicial de investigación que puede practicar la Policía Judicial, mediante la exhibición de fotografías de sus archivos a las víctimas o testigos de los hechos” y que “en cambio, el reconocimiento por fotografías es una modalidad excepcional del reconocimiento de personas ya individualizadas, que se encuentra autorizada en casos taxativamente previstos”. Agregaron que “además, a diferencia del muestreo, sólo el reconocimiento por fotografías, como el practicado en rueda de personas, son actos irreproductibles y definitivos”.

Como segundo agravio, el defensor esgrimió que la calificación aplicada por el a quo era incorrecta, al no haberse podido acreditar la operatividad del arma al tiempo de la ejecución del hecho, señalando la Sala que “le asiste razón al quejoso” y que “el arma (tipo pistolón marca GMC, serie 4799, calibre catorce) fue secuestrada cargada con un cartucho y envuelta en una bolsa en la cual había otros cuatro (…) en casa de un tercero” y que “surge (…) que en el desarrollo del hecho (…) no se efectuó disparo alguno del cual pudiera inferirse que (…) estuviera cargada”, precisando que “tampoco fue utilizada en forma impropia, desde que el empleo que de la misma hizo Cardozo, fue la mera exhibición amedrentadora”.

En esa dirección, el Alto Cuerpo enfatizó que “el lapso temporal entre la comisión del suceso y su secuestro, y el lugar donde éste se verificara, fuera del ámbito de custodia del encartado, generan una razonable duda con relación a este extremo fáctico que impide arribar al grado de conocimiento necesario como para

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