lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“El sistema de Precios Cuidados estará sostenido en tres leyes”

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De convertirse en ley, los proyectos “son una fuerte herramienta de protección a los consumidores, frente a la realidad jurídico-económica”.

En el marco del debate del paquete de proyectos leyes enviadas por el Poder Ejecutivo Nación al Congreso sobre el Nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la Creación del Observatorio de Precios y la modificación de la Ley de Abastecimiento -esta última ahora con cambios sugeridos por distintos actores del sector empresarial-, Factor entrevistó a Víctor D. Moncada, abogado, presidente de la Fundación para la Investigación y Defensa del Consumidor y Medio Ambiente, para conocer su visión sobre las normativas en discusión.

¿Qué persigue el Gobierno nacional con las leyes que se discutirán en el Senado?
-Los proyectos buscan avanzar sobre la protección de los contratos o relaciones de consumo, completando el marco constitucional y la ley 22440. Se convierte en una fuerte herramienta de protección a los consumidores frente a la realidad jurídico-económica. Estos contratos alcanzan prácticamente la totalidad de los que se firman a diario, casi no hay contratos que sólo sean alcanzados por el Código Civil. La fuerte inestabilidad económica que estamos viviendo necesita herramientas para la protección de los precios, garantizando en particular a las pymes su posibilidad de continuar en el mercado productivo como base piramidal de la fuente de trabajo.

Dos son los principios que debemos defender: la “garantía de los derechos de los consumidores, teniendo como contrapartida la garantía del empresario”, y la lucha contra la especulación, que cíclicamente nos ha llevado a crisis en las que Argentina en su conjunto parece desaparecer. En el marco del camino inflacionario que estamos viviendo, la Secretaría de Comercio de la Nación ha implementado la resolución 24/14, creando el Régimen Informativo de Precios (“Precios cuidados”). Este instituto se verá hoy sostenido por un sistema legal basado en tres leyes.

¿Cuáles pueden ser las características del Sistema de Resolución de Conflictos?
-Su sede estará en la Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país. Su competencia en cuanto al monto será de hasta 55 salarios mínimos, vitales y móviles; gratuidad del trámite, tanto en la vía administrativa como en la instancia judicial, aunque el costo de las notificaciones (art. 10 del proyecto) -en la etapa de conciliación- son a cargo del interesado. El proyecto también crea el Registo Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.

¿Cómo será el procedimiento y qué principios se aplicarán en esta ley?
-Los principios aplicables son los de la ley 24240 y el procedimiento supletorio el del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo en materia de plazos, que serán los días hábiles administrativos. Contempla también la fijación de un domicilio electrónico y no será necesaria la asistencia letrada. En caso de impedimento de la persona física de asistir a la audiencia de conciliación que se realizará en el domicilio fijado por el conciliador, se lo podrá representar con carta poder. No vemos la necesidad de que luego el interesado deba ratificar el acuerdo, en el plazo de 5 días bajo apercibimiento de declarar fracasado el procedimiento. Se trata de un contrasentido, no hay motivo ni fundamento para crear este doble trámite; si el mandato es suficiente, se debe homologar sin necesidad de ratificación.

La ley también establece la creación de la figura del auditor en las relaciones de consumo, que entenderá en el tema de daños hasta un monto de 15 salarios.

¿Qué apreciación le merce dicho proyecto?
-Del paquete de leyes, el comentado hasta aquí resulta indiscutible y, si bien es cierto que como todo proyecto es susceptible de modificaciones y mejoras, desde la óptica de la fundación lo vemos claro y contundente y repercutirá en mejoras para el consumidor, obligando al proveedor (fabricante, importador, etcétera) remiso a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley 24240. Indudable que para nuestro sistema de gobierno federal, con urgencia deberemos contar con las adhesiones de los gobiernos provinciales; de lo contrario será muy acotado el marco de aplicación. Uno espera que las mezquindades políticas queden de lado frente a las necesidades de los consumidores, que no son otros que el pueblo en general.

Respecto al Observatorio de Precios ¿cómo cree que funcionará?
-Se convierte en la norma que ha de contener la resolución de la Secretaria de Comercio en cuanto a la necesidad de cuidar los precios. Ya lo hemos sostenido en oportunidades anteriores, los formadores de precios dominan el mercado y fijan condiciones, no sólo frente al consumidor sino frente a las pymes, que son el eslabón de contacto con el consumidor o con la mantención de la fuente de trabajo, siendo también la parte débil de la producción y las primeras en sentir los efectos de la crisis.

En cuanto a su funcionamiento, el observatorio será presidido por el Secretario de Comercio y se integrará con otros siete representantes del Gobierno, y tres de las asociaciones de consumidores. Creemos conveniente incorporar a éste a representantes de las asociaciones de industriales y productores para legitimar discusiones y controles.

Ley de Abastecimiento:
La más polémica

“La responsabilidad debe ser compartida por todos los sectores y es al Gobierno nacional al que le cabe la obligación de dirigir, con la participación de todos los sectores, en la fijación de políticas públicas. Si logramos la madurez en la discusión y no la oposición por la oposición misma, nos encontramos frente a herramientas que protegen los sectores débiles y que pueden ser la base para el desarrollo y estabilidad del país, sin olvidar que las pymes también son los débiles en la cadena de formación de precios”.

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