Se anuló una condena de pago de asignaciones familiares al verificarse que en los recibos de sueldo presentados por la empresa constaba su percepción, sin que fueran impugnados por el actor en la audiencia de su exhibición. Así lo decidió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Rubio y Carlos García Alloco, en el marco de la controversia en la que la Sala 11ª, condenó a Cauplas SRL a abonar a Edgardo Marcelo Carballo el rubro en cuestión.
La firma denunció falta de fundamentación en la condena debido a que el juzgador sólo tuvo en cuenta la planilla móvil del libro especial del artículo 52 de la ley 20744 (LCT), omitiendo los recibos de haberes firmados y reconocidos por el actor, en los que consta que el rubro fue íntegramente pagado.
El Alto Cuerpo señaló que “le asiste razón al impugnante en cuanto al rubro asignaciones familiares. La fundamentación que dio el tribunal para acogerlas carece de razón suficiente; arriba a esa conclusión sin considerar y, en su caso, descartar las actuaciones procesales que resultaron de la prueba de reconocimiento de documental -recibos de sueldo exhibidos por la demandada-.”.
En esa dirección se destacó que “conforme lo afirmado al tiempo de contestar la demanda acerca del abono de dicho rubro y el aporte de la prueba respectiva, se tornó relevante que la parte actora no compareciera a la audiencia”.
Se explicó que “la carga de la prueba sobre el punto discutido fue satisfecha por aquél sobre quien pesaba. Y el incumplimiento consistente en no incluir ese rubro en el libro del artículo 52, LCT, apareja únicamente una presunción a favor de las afirmaciones del trabajador, que en el caso opugnan con el reconocimiento de su pago que emana de la falta de concurrencia del interesado en el momento procesal dispuesto para ese fin”. Esta solución tiene expresa previsión legal (artículo 192, CPC) de la que fue apercibido oportunamente, se subrayó.