La Justicia laboral rechazó una recusación con causa en contra de un vocal de la Cámara del Trabajo, al no verificarse la existencia de la enemistad notoria invocada por un letrado del foro local.
La decisión fue adoptada por la Sala 9ª (Pedro Grasso, Gabriel Tosto y Hugo Leonelli) en el pleito que Aída Córdoba sigue en contra del Gobierno de la Provincia, en la que su apoderado, Carlos Gutiérrez, recusó con expresión de causa al vocal de la Sala 3ª de la Cámara del Trabajo, Carlos Tamantini, por considerar que en la causa “Gorjas Juan Pablo c/ Cargo Servicios Industriales SA y otro, despido”, existió “un gran favoritismo” en favor de la demandada, siendo que el letrado de ésta “trataba al vocal en forma de tuteo reiterado y desordenado, con el consentimiento del juez. Asimismo, Gutiérrez denunció que la sentencia dictada por Tamantini en “Manavella” es distinta a lo que determina el mismo vocal en “Valquinta”.
La Sala señaló que “en Manavella se admite la demanda por encontrarse acreditados la incapacidad y el conocimiento que la empleadora tenía de ello, incluido el consecuente beneficio jubilatorio, citando la jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo y del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba”. Por el contrario, en “Valquinta” se precisó que “luego de la valoración de otras situaciones fácticas: desconocimiento de la patronal del desarrollo de la enfermedad e incapacidad del actor a quien emplazara para que iniciara los trámites jubilatorios ordinarios (y no por invalidez) (…) se desestima la acción”.
Por tanto se confirmó que “de ello no se sigue la enemistad que el recusante imputa al magistrado que tuvo conocimiento y decidió ambas causas judiciales”. Respecto del tuteo, se puntualizó que “más allá del incorrecto tratamiento otorgado por Centeno, no acorde a la investidura de Tamantini, de lo precisado no se sigue la enemistad manifiesta que invoca el recusante”.
“El modo desenfadado que proporcionó Centeno a Tamantini, aun cuando no fue corregido, no permite colegir una enemistad” entre éste y Gutiérrez, “pues no se verifica transitividad ni fáctica ni lógica entre la tolerancia de un modo de trato hacia uno de los letrados y la predicada enemistad hacia el otro”, concluyó el tribunal. Y se agregó que “la causal de “enemistad notoria” del juez hacia el letrado debe surgir de hechos objetivos y poseer entidad suficiente que evidencie el estado subjetivo que se imputa. Los aportes probatorios analizados resultan irrelevantes e insuficientes para dar sustento a la petición”.