Al declarar la nulidad de la venta efectuada por un hombre que no se encontraba “en pleno uso de sus facultades mentales” a favor de su madre, respecto del inmueble donde residía la esposa y la hija del vendedor, la jueza Susana de Jorge de Nole (a cargo de 6ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) destacó que “la pura y simple negativa de los hechos por parte de los accionados es indicio elocuente de la falta de sinceridad”, al tiempo que “resulta, cuando menos sorprendente, que una persona que se encuentra en perfecto uso de sus facultades mentales, venda, sin justificación aparente, el inmueble que ha sido asiento del hogar conyugal durante años y en el que, asimismo, vive con su hija soltera, aunque se trate de un bien propio y no existiera impedimento alguno para efectuar la transacción”.
La demanda de nulidad en la causa “Vargas, Beatriz del Valle y otro c/ Bertea de Davicini, Aída Olimpia y otro – ordinario” fue promovida por la viuda y la hija del vendedor, Sergio Bautista Davicini (fallecido), en contra de la madre y la hermana de este último, quienes figuraban como adquirentes de dos inmuebles, uno de ellos -el hogar familiar- vendido por el ex propietario a su progenitora y donado en el mismo día a una de sus hijas.
La magistrada hizo lugar a la acción anulando las respectivas transmisiones del inmueble, tras analizar las probanzas que “me llevan a la convicción de que el señor Davicini no se encontraba al momento de suscribir la escritura traslativa de dominio en pleno uso de sus facultades mentales, siendo incapaz de comprender la naturaleza y alcance del acto que ejecutaba, careciendo de discernimiento”, siendo que los testimonios informaron que el nombrado “padecía de problemas psiquiátricos, que le impedían conocer acabadamente los actos que realizaba, por no tener relación de las cosas, no tener relación de tiempo y espacio”.
Actitud
En el fallo se examinó que “la parte demandada ha asumido en la causa una actitud, si se quiere pasiva, en cuanto a dar una explicación que justifique la realización de las operaciones cuya nulidad se reclama”, pese a que “todo acto humano tiene una explicación lógica y razonable”.
“Lo que se contrapone a la razón, nunca puede ser jurídico, por lo que constituye (…), un indicio grave la falta de demostración por parte de la demandada, de la necesidad del vendedor de hacerse de dinero en forma inmediata, resultando ilógico que sin tal emergencia, una persona se desprenda del bien que constituya su vivienda y medio de ingreso mediante el alquiler de parte de los mismos; y más grave aún, cuando después de la venta, continuó habitando por espacio aproximado de tres meses, hasta operarse su deceso uno de los inmuebles en cuestión”, postuló la jueza De Jorge de Nole.