Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por la nombrada, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación deducido por el asesor letrado Wilfrido Pérez -en su carácter de defensor de Marcela Susana Olivera-, cuestionando la decisión de la Cámara 3ª del Crimen que denegó la suspensión del juicio a prueba en favor de la imputada.
A su turno, el asesor recurrió por entender que la resolución se encontraba indebidamente fundada, expresando, entre otros agravios, que el a quo calificó como “monto irrisorio” la propuesta reparatoria formulada por su asistida y que la valoración de la razonabilidad de la oferta debió practicarse no sólo teniendo en miras el monto ofrecido, sino además considerando las condiciones personales de Olivera, al tratarse de una madre soltera con tres hijos a su cargo, con trabajos circunstanciales como empleada doméstica.
Medida razonable
Ante ello, el TSJ reseñó que “el impugnante controvierte la resolución del tribunal de mérito esgrimiendo (…) tres argumentos (…), a saber: 1) la omisión de valorar la oferta de reparación conforme a lo establecido por la ley; 2) el haber basado su conclusión en un dictamen fiscal denegatorio indebidamente fundado; 3) el haberse apartado arbitrariamente de la doctrina aceptada por este tribunal en cuanto a la pena que debe tenerse en cuenta para la procedencia del beneficio”.
A efectos de dar respuesta al primer planteo, se recordó que “uno de los requisitos relativos a la procedencia de la suspensión del juicio a prueba es la oferta razonable del imputado de reparar el daño causado en la medida de sus posibilidades y su cumplimiento para la subsistencia del beneficio” y que “ha sostenido este Tribunal que siempre debe haber pronunciamiento jurisdiccional sobre la razonabilidad de la reparación ofrecida, puesto que la existencia de una medida razonable de reparación es presupuesto sustancial de la concesión”, puntualizando que “el juicio que realice el tribunal de mérito sobre la razonabilidad del ofrecimiento de reparación del daño efectuado por el imputado (…) configura, en principio, una facultad privativa del tribunal de juicio, que sólo puede ser controlada por el tribunal de casación en los supuestos de arbitrariedad”.
Sobre el caso, la Sala afirmó que “le asiste razón al recurrente en cuanto a que en la resolución cuestionada no se valoró en particular una de las pautas señaladas como necesarias para discernir sobre la razonabilidad o no de la oferta de reparación, vale decir, no consideró las reales posibilidades de pago que posee la imputada”, aclarando que, no obstante, la resolución del a quo no resultaba arbitraria.
Parámetros
Así, con respecto a la forma en que debe efectuarse la oferta de reparación, se resaltó que el imputado deberá expresar detalladamente lo que ofrece y cómo dará satisfacción a ello, ya que de lo contrario el tribunal no estará en condiciones de juzgar si la reparación es razonable a los fines de conceder la suspensión o, acordada ésta, si el imputado la cumplió, dado que no habría parámetros.
En esa línea, la Sala puntualizó que en el caso el ofrecimiento monetario efectuado por la imputada resultó aritméticamente defectuoso, que no especificó si estaba dirigido a todas las ví