El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, a cargo del juez Alberto Osvaldo Recondo, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) y el Centro de Veteranos Excombatientes Islas Malvinas (Cevecim) en su acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-Pami).
La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para otorgar la cautelar y en la ausencia de constancias documentales que acrediten prima facie las vías de hecho denunciadas por los actores.
El fallo destacó que las resoluciones 2431/2024 y 2537/2024 del INSSJP-Pami, que modificaron los requisitos para acceder al 100% de cobertura en medicamentos, exceptúan expresamente a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur de dichas restricciones.
En este sentido, el juez consideró que no se probó la existencia de actos o conductas contrarias a este marco regulatorio por parte del INSSJP-Pami. Si bien los actores denunciaron que algunos excombatientes debieron abonar un diferencial en farmacias, la documentación presentada, incluidas cartas documento enviadas al Pami, no fue suficiente para demostrar los hechos, dado que dichas comunicaciones no fueron entregadas por el Correo Oficial.
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