La Cámara 9ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Jorge Eduardo Arrambide, María Mónica Puga y Verónica Francisca Martínez, resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda de C. E. M. contra la Obra Social del Personal de la Universidad Nacional de Córdoba (Daspu).
El fallo, tras una revisión exhaustiva de los hechos y argumentos presentados, condenó a la obra social universitaria al pago de $281.205,90 por los daños morales y patrimoniales sufridos por el accionante como consecuencia de una denuncia penal temeraria interpuesta en su contra en 2006.
Además, la resolución distribuyó las costas de manera equitativa, imponiendo un 90% a Daspu en primera instancia y la totalidad a la misma en la apelación.
El caso tuvo su origen en una denuncia penal presentada por directivos de Daspu contra M., vinculada a una contratación directa para un servicio en la obra social. Esta denuncia fue desestimada en 2011 por el juez de control, quien determinó que no existían pruebas suficientes para acusar a M. de delito imputado.
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