La Sala 2ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, al resolver el caso de la trabajadora contra su ex empleadora, Quinto Centenario SA, hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de indemnizaciones por despido incausado y omisión de preaviso. El tribunal, presidido por la vocal Sofía Keselman Preocupez, fundamentó su decisión en el hecho de que el silencio de la empleadora frente a la solicitud de reubicación de la trabajadora, fue considerado una injuria suficiente para configurar el despido indirecto. El tribunal subrayó que la negativa a responder al emplazamiento realizado por la trabajadora fue lo que motivó el reconocimiento de la legitimidad a su decisión de darse por despedida.
La actora, quien había iniciado la demanda reclamando indemnizaciones por despido, explicó que había comenzado a trabajar en la empresa en la modalidad eventual y que luego continuó bajo un contrato de plazo indeterminado. En el transcurso de su relación laboral, la trabajadora sufrió una enfermedad que la obligó a tomar una licencia, la cual fue renovada en dos períodos de doce meses, conforme lo dispuesto en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Durante dicho período, se sometió a los controles médicos que la empleadora exigía.
Una vez transcurrido el plazo de la licencia por enfermedad, y dado que la trabajadora no se encontraba en condiciones de volver a su puesto de trabajo, comenzó a regir el período de conservación del empleo establecido en el artículo 211 de la LCT. En ese momento, la trabajadora presentó un certificado médico particular que indicaba que estaba en condiciones de reintegrarse a sus actividades laborales.
A fin de dar cumplimiento a las exigencias de la empleadora, la actora se presentó a realizar los estudios médicos en el establecimiento de salud designado por la empresa, pero después de un mes de no recibir ninguna respuesta, envió una carta documento solicitando que se le diera ocupación efectiva y que se le informara sobre las medidas adoptadas para tutelar su integridad psíquica y dignidad laboral.
La respuesta de la empresa fue un informe médico en el que se concluyó que la trabajadora no estaba en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Esta decisión médica fue considerada como incompatible con el reintegro de la trabajadora.
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