Introducción
En la práctica, la efectiva aplicación del derecho ambiental queda muchas veces relegada por un exceso de formalismo judicial, que convierte a la actividad administrativa en un ámbito casi intocable. En Córdoba, esto se repite con frecuencia: los tribunales rechazan acciones preventivas bajo el argumento de que no hay caso concreto o que intervenir significaría invadir atribuciones de las autoridades administrativas. Esta forma de resolver, lejos de garantizar la división de poderes, debilita el derecho de acceso a la justicia.
Desarrollo
Es muy común que los magistrados cordobeses consideren que las demandas preventivas no son admisibles cuando el procedimiento administrativo aún no ha concluido o no se ha dictado una resolución definitiva. Argumentan que intervenir en estas etapas sería sustituir a las autoridades de aplicación, desconociendo las previsiones del art. 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, que facultan al Poder Judicial a actuar como garante de los derechos colectivos.
En este contexto, pasan por alto que la esencia del derecho ambiental es la anticipación. No se trata de esperar a que el daño ocurra, sino de prevenirlo. Así, los jueces parecen desconocer que las irregularidades en los procedimientos administrativos -como ausencia o vicios en la evaluación de impacto ambiental o de participación ciudadana- configuran, en sí mismas, una amenaza suficiente para habilitar su intervención. Negarse a actuar en estos supuestos cercena la posibilidad de probar riesgos o cuestionar ilegalidades que, de no corregirse a tiempo, pueden comprometer el ambiente.
El fallo de la Corte sobre la central termoeléctrica Matheu, sirve como referencia para abordar este tema. Allí, se dijo que limitar el acceso a la justicia ambiental por razones formales es incompatible con los principios de transparencia, participación y prevención que rigen esta rama del derecho. Además, se enfatizó que el control judicial no puede esperar a que las autoridades administrativas concluyan sus procedimientos, especialmente cuando hay indicios claros de incumplimientos o vicios que podrían generar daños irreversibles.
Exceso de rigor formal
Este enfoque no es un simple tecnicismo; tiene consecuencias concretas para los afectados. Cuando los tribunales rechazan demandas preventivas, impiden que puedan cuestionarse decisiones administrativas que podrían poner en riesgo la calidad de vida y la integridad del ambiente. En estos casos, la justicia ambiental se convierte en un ideal más que en una realidad, limitada por barreras procesales y una visión distorsionada de las competencias estatales.
Este exceso ritual, aun presente en Córdoba, impide abordar los conflictos ambientales en el momento adecuado, dejando sin respuesta a quienes buscan anticiparse al daño.
Cómo deben resolver los tribunales
La justicia ambiental requiere una mirada proactiva que coloque al principio precautorio en el centro del análisis. Esto significa que debe asegurarse que los procedimientos administrativos respeten las normas y principios ambientales. Cuando las autoridades incumplen, los jueces no solo están habilitados, sino obligados a intervenir.
Este enfoque no implica una intromisión de competencias administrativas, sino el ejercicio del control constitucional necesario para asegurar la vigencia del derecho al ambiente sano. En este sentido, los jueces tienen la responsabilidad de velar por la legalidad y razonabilidad de las decisiones que afectan al ambiente, entendiendo que así cumplen el mandato constitucional de proveer a su defensa, y que ello no es una facultad discrecional.
Cierre
La negativa judicial a intervenir en conflictos ambientales durante las etapas administrativas iniciales perpetúa una cultura de inacción que pone en riesgo bienes y valores colectivos esenciales. El desafío entonces no está en decidir si deben actuar, sino en reconocer que hacerlo a tiempo es la única forma de garantizar una justicia ambiental efectiva. Tal como lo recordó la Corte en el fallo citado, el derecho ambiental exige medidas proactivas que anticipen y prevengan daños irreparables. Un cambio de paradigma es indispensable para que la justicia deje de ser una barrera y se convierta en la verdadera protectora del ambiente y los derechos colectivos.
(*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.