La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, integrada por los jueces Pablo D. Heredia y Gerardo G. Vassallo admitió la demanda de un usuario contra su banco y a varias empresas más en torno a unos gastos desconocidos que aparecieron en su tarjeta de crédito.
La sentencia de primera instancia, que había admitido parcialmente la demanda promovida por el actor contra el Banco de Galicia y Buenos Aires SA, First Data Cono Sur SRL y Universal Assistance SA, fue confirmada con modificaciones en cuanto al daño punitivo, que se incrementó a $500.000.
El tribunal sostuvo que el caso debía analizarse bajo la Ley de Defensa del Consumidor, aplicando el artículo 40, que establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena de comercialización en caso de defectuosa prestación de un servicio. Los magistrados consideraron que la conexión contractual entre la tarjeta de crédito MasterCard y el servicio de asistencia Master Assist era clara, así como el incumplimiento del deber de información por parte del Banco Galicia y First Data Cono Sur S.R.L.
Señalaron que estas empresas no demostraron que la causa del daño fuera ajena a su actuación, lo que fundamentó su responsabilidad solidaria junto con Universal Assistance S.A. El banco, pese a haber gestionado la baja de la tarjeta en enero de 2013, no informó adecuadamente al actor sobre la necesidad de cancelar también el servicio adherido, lo que derivó en el débito cuestionado meses después.
En cuanto a los agravios presentados, el tribunal rechazó el reclamo del actor por daño moral al considerar que no se había probado suficientemente el desmedro espiritual alegado. Asimismo, se desestimaron los planteos relativos a la actualización monetaria del monto indemnizatorio, en virtud de las restricciones legales vigentes sobre indexación.
Sin embargo, la cámara consideró que la conducta de las demandadas justificaba el incremento del daño punitivo a $500.000, al calificar su proceder como una falta grave caracterizada por la ausencia de respuesta ante los reclamos del consumidor y una negligencia manifiesta en la gestión del servicio.
Por otro lado, aunque la sentencia de primera instancia había eximido de responsabilidad a MasterCard Cono Sur SRL, la alzada modificó la imposición de costas en relación con esta codemandada. Reconoció que la complejidad del entramado comercial de las tarjetas de crédito pudo dificultar al actor la identificación precisa de los responsables, motivo por el cual se dispuso que las costas derivadas de su absolución fueran distribuidas en el orden causado.
Inadmisible
En su análisis, los jueces destacaron que las partes demandadas intentaron eludir sus responsabilidades trasladando las culpas entre sí, lo cual resultaba inadmisible. Subrayaron que cada integrante del sistema de tarjetas de crédito tiene un rol definido y que los consumidores, al ser la parte débil en estas relaciones, deben estar protegidos. La falta de claridad en la información proporcionada al actor fue un punto central en el fallo, dado que se consideró que la renovación automática del servicio Master Assist sin consentimiento explícito constituía una práctica abusiva.
En relación con el resarcimiento del daño patrimonial, la Cámara confirmó el monto establecido por la sentencia de grado, consistente en la devolución del débito indebido con intereses desde la fecha del cargo hasta el pago efectivo. Sin embargo, el tribunal rechazó los planteos del actor para incluir ajustes por inflación o la cotización del dólar en el cálculo del resarcimiento.