La Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió desestimar el reclamo de indemnización agravada por despido discriminatorio promovido por M. R. O. contra I.A. SA, al entender que no se acreditaron los actos de discriminación ni de acoso laboral denunciados por la actora.
El tribunal, integrado por el vocal Leonardo O. L’Argentiere, concluyó que no hubo los indicios necesarios para establecer una presunción de trato peyorativo o violento, y que, aun si dichos indicios hubieran existido, los elementos probatorios rendidos durante el proceso desvirtuaron contundentemente esas acusaciones.
La trabajadora alegó haber sido víctima de mobbing, acoso laboral y hostigamiento, además de haber sufrido comentarios sexistas y un despido discriminatorio directo. Según su testimonio, su superior le gritaba, la obligaba a realizar tareas en exceso y la excluía de las capacitaciones necesarias para su labor. Asimismo, sostuvo que las tareas eran asignadas de forma desigual y sobre la hora de su retiro, generando una sobrecarga que excedía los límites razonables.
La empresa demandada negó estas afirmaciones y sostuvo que las condiciones laborales eran acordes al tipo de actividad.
Al analizar las pruebas, el tribunal señaló que los testigos confirmaron que el ambiente laboral era exigente y dinámico, pero en ningún caso se percibieron conductas hostiles, agresivas o discriminatorias. Y que los retos y contratiempos surgidos eran inherentes a la naturaleza de las tareas de logística que desempeñaba la actora.
Un aspecto central en la decisión fue el informe pericial oficial psiquiátrico, donde se señaló que las referencias hechas por la demandante sobre su experiencia laboral no evidenciaban un trato discriminatorio específico por razones de género. La perito indicó que las características del trabajo en el área de logística eran dinámicas y exigentes, pero no se encontraron elementos que sugirieran que la actora hubiera sido tratada de manera distinta o peyorativa en comparación con otros empleados, tanto hombres como mujeres.
El tribunal también analizó las horas extra trabajadas por la actora, las cuales, según los registros de marcación, fueron debidamente abonadas y reflejadas en los recibos de haberes. Este hecho, según el vocal, evidencia que no se trataba de una práctica oculta ni de una imposición arbitraria, sino de una situación debidamente documentada y compensada.
Intercambio
Además, el juez valoró que durante el extenso intercambio epistolar entre la actora y la empresa, previo al despido, no se realizaron menciones a los actos de violencia o acoso que posteriormente se denunciaron en la demanda. Este silencio, sumado al hecho de que la actora aceptó el pago de su indemnización sin cuestionar en ese momento la existencia de conductas discriminatorias, reforzó la posición de la demandada.
Otro elemento relevante considerado en el fallo fue la conducta de la empresa durante el período de licencia médica de la actora, que abarcó el máximo legal y, que tras su vencimiento, la empresa continuó abonando una remuneración bajo el concepto de “extensión término legal vencida”. Ésto, según se desprende de los recibos de haberes y del informe pericial contable, demuestra una actitud que no es coherente con una conducta persecutoria o discriminatoria.
En cuanto a las afirmaciones de la actora sobre el comportamiento de un superior, el tribunal consideró que no se demostraron actos hostiles ni persecutorios de su parte. Por el contrario, se destacó que que el jerárquico participó en la selección de la actora para el puesto, eligiéndola entre otros candidatos hombres, lo que, según el vocal, es indicativo de que valoraba su capacidad profesional y no su género. Respecto de los certificados médicos presentados por la actora, el tribunal advirtió que estos no mencionaban acoso o mobbing como causa de la patología diagnosticada, sino que hacían referencia al estrés laboral como una circunstancia general.
Testimonios
El tribunal subrayó que los testimonios no revelaron conductas hostiles ni diferenciaciones peyorativas en el trato hacia la actora. Incluso se señaló que había otras mujeres trabajando en la empresa sin que surgieran indicios de discriminación por género. Además, los imprevistos laborales mencionados, como la necesidad de resolver problemas urgentes para no detener la línea de producción, fueron considerados como inherentes al tipo de actividad y no como resultado de un trato desigual.
Finalmente, el tribunal concluyó que la actora no logró acreditar los extremos denunciados que pudieran justificar la procedencia de una indemnización agravada por despido discriminatorio. Los elementos probatorios presentados por la demandada fueron suficientes para desvirtuar las acusaciones de la actora y confirmar que su despido no estuvo vinculado a cuestiones de género ni a un trato violento o peyorativo. Por todo ello, el reclamo fue rechazado en su totalidad, sin que se reconocieran los agravantes pretendidos por la accionante.
Auto: “O., M. R. c. I. A. S.A. y otros – Ordinario – Despido – Enfermedad” Expte. n.° 6709010