La Cámara Federal de Salta, Sala II, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Omint SA de Servicios, declarando válida la resolución del contrato de medicina prepaga del actor. El tribunal consideró que no hubo arbitrariedad ni ilegitimidad en la decisión de la empresa, ya que ésta se sustentó en la falsedad de la declaración jurada de salud presentada por el afiliado, un abogado de la provincia de Salta.
Los jueces Alejandro Castellanos, S. French y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas firmaron el fallo con fecha 14 de enero de 2025.
La sentencia apelada había ordenado la reafiliación del actor y la provisión integral de un tratamiento médico prescripto, al considerar que la empresa no logró acreditar un obrar doloso por parte del afiliado en la declaración jurada de salud.
Sin embargo, la cámara revirtió este criterio al evaluar que los datos consignados en la declaración jurada y la información clínica presentada posteriormente mostraban discrepancias significativas, como el peso y la altura del afiliado. Según la demandada, estas omisiones reflejan una intención de ocultar su estado de salud real, lo cual fue aceptado por el tribunal de apelación como causal legítima para la resolución contractual.
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