jueves 23, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Veterinarias no responden por las deudas laborales de otra SRL que conformaron

DECISIÓN. El fallo excuso de culpa a las veterinarias asociadas.
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Al sostener que en la causa no existieron razones suficientes para declarar la inoponibilidad de la persona jurídica de sociedad demandada Plan Animal SRL y así condenar a las veterinarias socias de la SRL que conformaron, destacando que en los precedentes jurisprudenciales destacados por el juzgador no se dan los mismos parámetros que en esta causa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por las personas físicas condenadas solidariamente y revocó la parte de la sentencia que las hacía responsables por los rubros laborales que prosperaron.
Las recurrentes se quejaron de la extensión de responsabilidad en su contra. Acusaron que el fundamento del a quo para así resolver no encuentra correlato en la causa, pues no se acreditó que la sociedad demandada persiga fines extrasocietarios o que sea un mero recurso para violar la ley.
De igual modo, señalaron que la figura de la inoponibilidad de la persona jurídica debe interpretarse de manera restrictiva y excepcional, en consonancia con la postura que la CSJN posee al respecto. Enfatizaron que Plan Animal SRL fue constituida e inscripta como sociedad comercial lícita, solvente y que no obra en autos ningún elemento que habilite desplazar el velo societario para responsabilizar a las personas físicas que la representan y administran.
En ese dirección, los recurrentes alegaron que el sentenciante citó conceptos vagos y genéricos para confirmar una supuesta conducta de fraude laboral que no se probó.
A su turno, el alto cuerpo integrado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Domingo y Luis Enrique Rubio, al observar la cuestión, indicó que el juzgador concluyó que Invaldi desarrolló tareas que excedieron las reconocidas por los demandados como “Regente” de la veterinaria para lo cual suscribieron un contrato de locación de servicios según modelo preestablecido por el Colegio Médico Veterinario de Córdoba. Continuó relatando que el a quo describió el alcance de aquella función y definió que el actor prestó también otros servicios como médico veterinario, atendiendo a los clientes que llevaban a sus mascotas y que en ese contexto decidió que el vínculo que lo unía con la sociedad era de carácter laboral y no autónomo (Regente de veterinaria).

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