La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Julio Ceferino Sánchez y Guillermo Pedro Bernardo Tinti, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada Campus SRL, posteriormente Seiker Argentina SRL, en un litigio iniciado por Laboratorios Arbo SRL.
La decisión se basó en el análisis del incumplimiento de las cargas procesales, específicamente la falta de evacuación del traslado ordenado por el artículo 371 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba. Esta omisión fue considerada determinante para aplicar el instituto de la deserción, aun cuando los agravios habían sido presentados de forma prematura.
El caso se originó en el Juzgado de 40ª Nominación, donde la demandada había presentado un recurso de reposición contra un decreto, el que fue resuelto rechazando los argumentos de aquélla y declarando que ésta había consentido la notificación electrónica de decretos anteriores sin haber solicitado la suspensión del plazo procesal. La decisión se fundamentó en la doctrina de la trascendencia, finalidad y convalidación de las nulidades procesales, que subraya la necesidad de valorar las irregularidades procesales solo si afectan de manera sustancial el derecho de defensa.
Posteriormente, la demandada apeló esta resolución, pero la parte actora solicitó que se declarara el decaimiento del derecho de la demandada a apelar, argumentando que no se habían presentado los agravios dentro del plazo procesal establecido. La alzada dio lugar a esta solicitud, declarando desierto el recurso de apelación. Frente a ello, la demandada interpuso un recurso de reposición, alegando que sus agravios sí habían sido presentados oportunamente, aunque de manera anticipada, y que la solicitud de decaimiento carecía de fundamento jurídico. Este recurso fue rechazado, aunque el tribunal decidió tener en cuenta los argumentos presentados por la demandada al resolver la deserción.
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