La ARCA actualizó los los montos partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en el comprobante de una operación.
Ahora, la información del consumidor deberá ser consignada cuando el comprobante se emita por un valor de $ 417.288 o superior, si el pago se hace por medios electrónicos autorizados, o de $ 208.644 o más, si se realiza bajo otra modalidad.
En ambos casos, los comprobantes deberán detallar nombre, apellido, domicilio y número de identificación del consumidor (CUIT, CUIL, CDI, documento de identidad, pasaporte o cédula de identidad).
Responsables inscriptos en IVA
Las operaciones de hasta $208.644 que hayan sido efectudas por un responsable inscripto en IVA y canceladas a través de medios electrónicos autorizados, estarán exceptuadas de la obligación de identificar al cliente.
Controladores fiscales – emisión alternativa
Los comprobantes clase “A” sólo podrán emitirse a través de controladores fiscales de nueva tecnología cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 417.288.
Monotributistas
Los monotributistas no podrán utilizar el Facturador cuando la operación por la que se emite el comprobante sea mayor a $417.288.
En operaciones de entre $208.644 y $417.287, inclusive, sí podrán utilizar el Facturador pero estarán obligados a detallar apellido, nombre, tipo y número de documento de identidad del consumidor final.
Actualización semestral
Los montos partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en el comprobante de una operación se actualizan por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores publicados en su página oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).