viernes 10, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Santa Rosa de Calamuchita aprobó el “Manual de Convivencia para el Arte Callejero”

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Todas las actividades deben realizarse en espacios lo suficientemente amplios para evitar obstrucciones al paso o entrada a comercios, edificios, cajeros, entre otros. Asimismo, los artistas deben portar una copia de la constancia de registro y el correspondiente permiso, ya que pueden ser solicitados por agentes de la Gestión Municipal

Decreto N° 015/24

VISTO: … Y CONSIDERANDO: … ATENTO A ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE CALAMUCHITA EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY 8102 Y SUS MODIFICATORIAS DECRETA:

ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el “MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL ARTE CALLEJERO” que como ANEXO I integra el presente decreto, en el cual se establecen disposiciones reglamentarias para la realización de espectáculos artísticos en la vía pública.

ARTÍCULO 2°. – DISPÓNGASE la amplia difusión del presente Decreto y del Manual de Convivencia a través de los medios de comunicación disponibles, a fin de dar a conocer las normas a todos los interesados.

ARTÍCULO 3°. – PROTOCOLÍCESE, publíquese, dése copia a las áreas correspondientes y notifíquese. Cumplido,

ARCHÍVESE. Santa Rosa de Calamuchita, 12 de enero de 2024.

Fdo.: Eduardo MARTIN, INTENDENTE – Javier Martin TURIEL, Secretario de Finanzas y Modernización.

ANEXO I – DECRETO N° 015/24

MANUAL DE CONVIVENCIA PARA EL ARTE CALLEJERO

I. ACERCA DEL ARTE CALLEJERO.

1. Del arte y del artista callejero.

1.1. El Arte Callejero es una expresión artística realizada por artistas, tanto profesionales como amateurs, en espacios públicos con el propósito de entretener a la audiencia que transita por la Ciudad de Santa Rosa.

1.2. El arte callejero es considerado un componente vital de la cadena cultural de la ciudad, abarcando espectáculos de circo, danza, magia, teatro, títeres, música, estatuas vivientes, dibujantes, y otras formas que enriquecen la oferta cultural pública, fomentando el encuentro y la integración.

2. Ubicación para la Actividad.

2.1. Los artistas callejeros pueden llevar a cabo sus actuaciones en parques, plazas, áreas peatonales transitorias, veredas, calles y arterias de la Ciudad de Santa Rosa. Los lugares y horarios están sujetos a las disposiciones de las autoridades de cada espacio.

3. Consideraciones Generales.

3.1. Todas las actividades deben realizarse en espacios lo suficientemente amplios para evitar obstrucciones al paso o entrada a comercios, edificios, cajeros, etc.

3.2. En caso de espectáculos simultáneos, se debe mantener una distancia adecuada para permitir el desarrollo óptimo de cada actividad y evitar superposiciones sonoras.

3.3. Las actividades no deben ser ofensivas ni humillantes para ningún ciudadano.

3.4. Los artistas deben portar una copia de la constancia de registro y el correspondiente permiso, ya que pueden ser solicitados por agentes de la Gestión Municipal.

 II. PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.

1. Sonido. Las actividades con equipos de música deben respetar los decibeles establecidos.

2. Equipamiento. Se permite el uso en el espacio asignado de los elementos necesarios. Quedan incluidos los equipos de música, parlantes portátiles, micrófonos inalámbricos, instrumentos acústicos, y elementos para actividades circenses, estatuismo o títeres

3. Atriles. Los artistas plásticos pueden utilizar un atril (hasta cinco en plazas), evitando ocupar las aceras.

4. Seguridad. El artista debe velar por la seguridad, asegurándose que su equipamiento no obstruya ni represente riesgos para la seguridad de los transeúntes.

5. Prohibición. No se permiten actividades con elementos de riesgo o que pongan en riesgo la salud, la vida y la integridad de las personas.

6. Limpieza. Mantener la limpieza y el orden del lugar al finalizar la actividad.

7. Propinas. Los artistas inscritos en el registro pueden recibir contribuciones voluntarias.

8. Valores sugeridos. No se permite establecer un valor sugerido para las actividades.

9. Medios de cobro electrónico. Se permite opcionalmente el uso de medios de cobro electrónico para aportes voluntarios. Al firmar, se obliga a seguir estas pautas mínimas de convivencia para contribuir a un ambiente armonioso y respetuoso para todos los artistas callejeros y la comunidad de Santa Rosa de Calamuchita. ¡Disfrutemos del arte en nuestro espacio público!

Fdo.: Eduardo MARTIN, INTENDENTE – Javier Martin TURIEL, Secretario de Finanzas y Modernización.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N°6 del 9 de enero de 2025.

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