Se trata del municipio de Catriló, de la provincia de La Pampa
Disposición 1/25- ANSV
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025
VISTO: el EX-2024-106980369-APN-DGA#ANSV, las leyes nº 24.449 y nº 26.363, el decreto nº 1787 del 5 de noviembre de 2008 y la disposición ANSV nº 207 del 27 de octubre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por ley nº 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos nº 195 y nº 293/24.
Que en el artículo 4º incisos e) y f) de la ley nº 26.363 se asigna a la Agencia Nacional de Seguridad Vial el cometido de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, y de autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir en cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que por decreto nº 1787/08 se aprobó la estructura organizativa del Organismo, y se creó la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los centros de emisión de la licencia nacional de conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado decreto nº 1787/08 (acciones, punto 2).
Que por disposición ANSV nº 207/2009 se aprobó el Sistema Nacional de Licencias de Conducir a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que la disposición ANSV nº 207/2009 establece los procedimientos necesarios que todo centro de emisión de licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.
Que en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por disposición ANSV nº 207/2009, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la provincia de La Pampa y el municipio de Catriló, han suscripto un convenio específico de cooperación para la implementación de la licencia nacional de conducir y del certificado nacional de antecedentes de tránsito en el mencionado municipio.
Que la provincia de La Pampa adhirió al régimen establecido por las leyes nacionales nº 24.449 y nº 26.363 mediante leyes provinciales nº 1713 y 2443, respectivamente.
Que el municipio de Catriló adhirió a dicha normativa nacional por ordenanzas municipales nº 30/19 y 51/16, respectivamente.
Que encontrándose cumplimentado por el municipio de Catriló el procedimiento establecido por la disposición ANSV nº 207/2009 para la certificación de los centros de emisión de licencia nacional de conducir, corresponde certificar y homologar el centro de emisión de licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a emitir la licencia nacional de conducir, conforme las facultades del artículo 4º incisos a), e) y f) de la ley nº 26.363 y anexo V al decreto nº 1716/08.
Que la Dirección del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, la Dirección del Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito, y la Dirección del Sistema Nacional de Infracciones de Tránsito, las tres en la órbita de la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Informática ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención que les compete.
Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la ley nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certificar y homologar el centro de emisión de licencias de conducir del municipio de Catriló, de la provincia de La Pampa, para emitir la licencia nacional de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a emitir el certificado de centro emisor de licencias nacionales de conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente, cuyo modelo integra la presente medida como anexo (DI-2025-01612150-APN-ANSV#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunícar, pasar para su publicación al Boletín Oficial y una vez cumplido, archivar.
Pedro Scarpinelli
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.583 del 8 de enero de 2025.